22/05/02
22/05/02 AUTORIZACIÓN
PROVISORIA A “COMPAÑÍA DE
TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.”
VISTO:
la solicitud formulada ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por "COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY
LTDA.", tendiente a la prestación del servicio de telefonía de
larga distancia internacional.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre
de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del servicio de
referencia.
II) que
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada
al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO:
I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de inversiones, lo
que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
usuarios.
II) que
sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el marco
regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES URUGUAY LTDA.", en
forma provisoria, la prestación del servicio de telefonía de larga
distancia internacional.
ATENTO:
a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de
julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley
antedicha ya lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.
-Autorízase provisoriamente a "COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES
URUGUAY LTDA." a prestar el servicio de telefonía de larga distancia
internacional, previa obtención de la autorización del sistema
respectivo.
2do.-
En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura de
red para la prestación del servicio, deberá acordar con los titulares de
las mismas las condiciones de acceso al servicio de telecomunicaciones que
se autoriza.
3ro.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
tendrá
a su cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema
destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Por la presente autorización, la empresa deberá abonar por única vez,
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente
Resolución y con independencia del número de servicios a prestar,
actuales o futuros, la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil
con 00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
4to.-
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
5to.-
La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios requeridos
para la prestación del servicio.
6to.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.
7mo.-
Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el marco regulatorio,
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.
8vo.-
La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema en todo el territorio nacional, vencido el cual sin que haya
comenzado la operación, se considerará cancelada la presente
autorización.
9no.-
comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.
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