22/05/02
22/05/02
AUTORIZACIÓN PROVISORIA A
“GC SAC ARGENTINA S.R.L.”
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la cual "GC SAC ARGENTINA S.R.L.", solicita
autorización para la prestación del servicio de telefonía de larga
distancia internacional y de transmisión de datos de carácter
nacional
e internacional.
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre
de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del servicio de
referencia.
II)
que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra
abocada al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO:
I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de inversiones en
los servicios solicitados.
II)
que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "GC SAC ARGENTINA S.R.L.", en forma provisoria la
prestación de los servicios mencionados en el VISTO, lo que redundará en
un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios.
ATENTO:
a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de
julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley
antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase provisoriamente a "GC SAC ARGENTINA S.R.L." a
prestar los servicios de telefonía de larga distancia internacional, de
transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio
portador nacional e internacional, previa obtención de la autorización
del sistema respectivo.
2do.-
En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura de
red, para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las
condiciones de acceso al servicio de telecomunicaciones que se autoriza.
3ro.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo el
otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la presente
autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los
diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución y con
independencia del número de servicios
a prestar, actuales o futuros, la suma de U$S 30.000 (dólares americanos
treinta mil con 00/100).
4to.-
La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100) , en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
5to.-
La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios
requeridos para la prestación del servicio.
6to.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.
7mo.-
Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el marco regulatorio,
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.
8vo.-
La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. En el caso del servicio
de telefonía de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la
puesta en funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional en el
plazo antes indicado.
9no.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.
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