22/05/02
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LLAMADO: EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE LOBOS
VISTO: La conveniencia de promover el desarrollo del
eco-turismo en la Isla de Lobos .
RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo procura atraer al turista
para que disfrute del paisaje, en armonía con la naturaleza, respetando
las bellezas naturales y el patrimonio histórico de la misma,
CONSIDERANDO: Que a tales efectos se llamará a presentación de
expresiones de interés para la explotación turística de la Isla
mencionada
ATENTO: A lo expresado ya lo dispuesto por la
Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 84 y Decreto Ley N°
14.335 de 23 de diciembre de 1974.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés para la
Explotación Turística de la Isla de Lobos y apruébase el Pliego de
Condiciones que regirá el mismo.
2) Fíjase la fecha para la recepción de las ofertas el día
31 de julio de 2002 a la hora 14:00 en el Ministerio de Turismo.
3) Cométase al Ministerio de Turismo la realización de todo
el procedimiento del llamado, incluyendo, si fuere necesario su
declaración de desierto.
4) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.
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