22/05/02    

22/05/02- LLAMADO: EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE LOBOS

VISTO: La conveniencia de promover el desarrollo del eco-turismo en la Isla de Lobos .

RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo procura atraer al turista para que disfrute del paisaje, en armonía con la naturaleza, respetando las bellezas naturales y el patrimonio histórico de la misma,

CONSIDERANDO: Que a tales efectos se llamará a presentación de expresiones de interés para la explotación turística de la Isla mencionada 

ATENTO: A lo expresado ya lo dispuesto por la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 84 y Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE

1) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés para la Explotación Turística de la Isla de Lobos y apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el mismo.

2) Fíjase la fecha para la recepción de las ofertas el día 31 de julio de 2002 a la hora 14:00 en el Ministerio de Turismo.

3) Cométase al Ministerio de Turismo la realización de todo el procedimiento del llamado, incluyendo, si fuere necesario su declaración de desierto.

4) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.