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       23/05/02    
      
       
      23/05/02
      DECLARASE DE INTERÉS NACIONAL LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE
      LAS SIGUIENTES EMPRESAS: INDUSTRIA SULFÚRICA S.A., KIDIMO S.A.,
      CRISTALPET S.A., CINTER S.A. Y BONPOOINT S.A.
      
       
       
      En acuerdo con
      el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la
      República dictó las siguientes resoluciones: 
      VISTO:
      la solicitud de la
      empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), referente a la
      elaboración de productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos
      portadores de nutrientes básicos y micronutrientes, con la finalidad de
      obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
      realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
      beneficios promocionales;
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado
      tiene como objetivo la sustitución de la planta de ácido sulfúrico No,
      1 situada en San José, que se encuentra obsoleta, con el fin de
      incrementar la capacidad de producción; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de
      Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de
      1998, en base al informe de evaluación y la 
      
       
      recomendación
      realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
      recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
      en la 
      
       
      citada
      Ley, II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA)
      da cumplimiento con el artículo 11 d.e la Ley No. 16.906, de 7 de
      enero de 1998, 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo
      establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
      de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
      por INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), referente a la elaboración
      de productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos portadores de
      nutrientes básicos y micronutrientes , 
      
       
      2°,-
      Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA ' S.A. (ISUSA),
      de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
      Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
      cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
      equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
      industria nacional:
      
       
      
        - Ocho
          (8) eliminadores de niebla de alta eficiencia
          
          
 
        - Un
          (1) eliminador de niebla de impacto
          
          
 
        - Una
          (1) bomba vertical para ácido sulfúrico
          
          
 
        - Un
          (1) intercambiador de calor para enfriar ácido sulfúrico
          
          
 
        - Una
          (1) bomba centrífuga vertical con motor de 5 HP
          
          
 
        - Dos
          (2) bombas triples de pistones de 10 HP
          
          
 
        - Una
          (1) turbina de vapor horizontal para vapor saturado a 16 kg/cm3
          
          
 
        - Un
          (1) compresor de lóbulos (tipo roots)
          
          
 
        - Quinientas
          cuarenta y dos (542) libras de varilla redonda de 0.5 pulgadas de
          diámetro en acero inoxidable (246 kgs. )
          
          
 
        - Cuatro
          (4) unidades de chapa acero inoxidable austenístico de 0,25 x 59 x
          118,1 pulgadas
          
          
 
        - Cinco
          (5) unidades de chapa acero~lnoxidable austenístico de 0,25 x 59,05 x
          118,1 pulgadas
 
        - Trescientos noventa y cuatro (394) pies
          de caños en acero inoxidable de 1/2 pulgada sch 40 ( 129 mts.)
 
        - Ciento dieciocho (118) pies de caños de
          1.5 pulgadas sch 10 (36 mts.) en acero inoxidable
 
        - Ciento cincuenta y ocho (158) pies de
          caños de 2 pulgadas sch 10 (48 mts.) en acero inoxidable
 
        - Cuarenta y ocho (48) libras de
          electrodos para soldadura (21.79 kg.) de 0.93 pulgadas diámetro en
          acero inoxidable
 
        - Cincuenta (50) libras de electrodos para
          soldadura (22.7 kg.) de 0.125 pulgadas diámetro en acero inoxidable
 
        - Treinta y ocho (38) m2 de material
          cerámico especial, resistente al ácido sulfúrico
 
        - Cinco (5) tubos con dos bridas
          zunchadas, caliente, soldadas, DN 2000 L = 4800 PN 10-16 sin
          revestimiento
 
        - Cinco (5) tubos con dos bridas
          zunchadas, caliente, soldadas DN 150 L = 1400 PN 10-16 sin
          revestimiento
 
        - Cinco (5) tubos con dos bridas
          zunchadas, caliente, soldadas DN 150 L = 700 PN 10-16 sin
          revestimiento
 
        - Tres (3) tubos con dos bridas K 14 DN
          200, L = 5,9 M sin revestimiento, bridas atornilladas
 
        - Veinticinco (25) m3 de catalizador de
          pentóxido de vanadio
 
        - Tres (3) m3 de esferas cerámicas para
          soporte de catalizador
 
       
      3°.- Otórgase a la empresa INDUSTRIA
      SULFURICA S.A. (ISUSA) un crédito por el Impuesto al Valor
      Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
      civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 4.984.
      Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para
      los exportadores
      
       
      4°.- Otórgase a la firma INDUSTRIA
      SULFURICA S.A. (ISUSA) la exoneración prevista en el art. 1°. del
      Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
      el art. 419. de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987 , hasta un
      monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.489.623, que será
      aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/01/2001 y el
      31/12/2002 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
      financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
      canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), tendrá
      un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
      que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
      correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
      presente numeral, hasta el día 31/12/2003 
      5°.-
      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
      actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
      presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
      efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
      cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
      efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
      activos gravados 
      
       
      6°.-
      A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA
      S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de
      Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
      Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
      años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
      sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
      como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
      Resolución 
      
       
      7°.-
      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
      precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
      la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
      declarado promovido 
      
       
      8°.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 
      
       
      9°.-
      Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      empresa KIDIMO S.A., referente al ensamblado y comercialización de
      reductores de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas 
      Líquido de Petróleo (GLP), para uso en automotores, con la
      finalidad de obtener la declaratoria promocional para Ia actividad que se
      propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
      diversos beneficios promocionales;
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado
      tiene como objetivo la instalación en la ciudad de San José de una
      planta industrial para el ensamblado y la comercialización de reductores
      de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Líquido de Petróleo
      (GLP), para uso en automotores; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de
      Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
      1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
      Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
      Ley 
      
       
      II)
      que el proyecto presentado por KIDIMO S.A. da cumplimiento con el
      artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo
      establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28
      de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
      por KIDIMO S.A., referente al ensamblado y comercialización de
      reductores de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Líquido de
      Petróleo (GLP), para uso en automotores 
      
       
      2°.-
      Exonérase en forma total a la empresa KIDIMO S.A., de todo recargo
      incluso el mínimo,
      Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de
      Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
      de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
      declarado no competitivo de la industria nacional:
      
       
      
        - Una
          (1) línea de producción, control y embalaje (llave en mano)
          
          
 
        - Una
          (1) central de aire comprimido (llave en mano)
          
          
 
        - Un
          (1) grupo electrógeno
          
          
 
        - Un
          (1) taller para mantenimiento de planta (llave en mano)
          
          
 
        - Dos
          (2) autoelevadores ., 
          
          
 
       
      3°.-
      Otórgase a la empresa KIDIMO S.A. un crédito por el Impuesto al
      Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
      la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$
      20.940. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
      que rige para los exportadores
      
       
      4°.-
      Otórgase a la firma KIDIMO S.A. la exoneración prevista en el
      art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
      redacción dada por el art. 419 de la Ley No.15. 903 del 10 de noviembre
      de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
      1.348.051, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
      entre el 10/09/2002 y el 31/08/2004 En virtud del art. 3°. del Decreto
      Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
      beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
      14.178, art. 9° La empresa KIDIMO S.A., tendrá un plazo máximo para
      realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
      ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
      capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
      día 31/08/2005 
      
       
      5°.-
      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
      actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
      presente resolución, se podrán computar
      como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
      Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su
      incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
      citados bienes serán considerados activos gravados
      
       
      6°.-
      A los efectos del control y seguimiento, la empresa KIDIMO S.A.,
      deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
      simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
      de la implantación del proyecto durante los años de implementación
      física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
      cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
      beneficios promocionales otorgados según esta Resolución 
      
       
      7°.-
      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
      precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
      la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
      declarado promovido 
      
       
      8°.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas 
      
       
      de
      las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 
      
       
      9°.-
      Comuníquese
      a la Comisión de Aplicación
      etc.-
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      empresa CRISTALPET S.A., referente a la producción de envases de
      terafalato de polietileno (PET) con las características de retornables y
      rellenables y de botellas "one way" (descartables), con la
      finalidad de obtener la  declaratoria
      promocional para la actividad que se propone .realizar según su proyecto
      de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado
      tiene como objetivo la incorporación de nuevos equipos a los efectos de
      aumentar la capacidad de producción actual con el fin de satisfacer el
      incremento de la demanda y atender sectores del mercado hasta ahora
      inexplotados; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de
      Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
      1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
      Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
      Ley 
      
       
      II)
      que el proyecto presentado por CRISTALPET S.A. da cumplimiento con
      el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto, a 10 establecido por
      el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974
      y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declárase promovida la actividad del
      proyecto de inversión presentado por CRISTALPET S.A., referente a la
      producción de envases de terafalato de polietileno (PET) con las
      características de retornables y rellenables y de botellas "one
      way" ( descartables) 
      2°.- Exonérase en forma total a la
      empresa CRISTALPLAT S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
      Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de
      Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
      de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
      declarado no competitivo de la
      industria nacional :
      
       
      
        - 
          
Dos
          (2) inyectoras completas con accesorios, equipos auxiliares y
          repuestos  
        - 
          
Dos
          (2) robots para inyectora  
        - 
          
Una
          (1) máquina de Inyección -estirado –soplado  
        - 
          
Dos
          (2) autoelevadores de 1.750 kgs  
        - 
          
Dos
          (2) accesorios doble posicionador de horquilla  
        - 
          
Tres
          mi setecientos cuarenta y cuatro (3.744) racks de almacenamiento  
        - 
          
Un
          (1) equipo de laboratorio compuesto de:
          
            
       
      *        
      Un (1) medidor de espesor de botellas 
      
       
      *        
      Un (1) medidor de alturas máximas de botellas 
      
       
      *        
      Un (1) motor por pasos para girar botellas
      
       
      *        
      Un (1) lote de repuestos
      
       
      
        - Dos
          (2) moldes de 56 cavidades
          
          
 
        - Un
          (1) molde de 72 cavidades
          
          
 
        - Cuatro
          (4) juegos de moldes para máquina de inyección 
          
          
 
       
      3°.-
      Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A.,un crédito por el Impuesto
      al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados
      para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
      de US$ 23.339. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
      procedimiento que rige para los exportadores 
      
       
      4°.-
      Otórgase a la firma CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el
      art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
      redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
      de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
      4.697.220 que será aplicable a los ejercicios fiscales
      comprendidos entre el 10/05/2001 y el 30/04/2003 En virtud del art. 3°.
      del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto
      no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el
      Decreto Ley No. 14.178, art.,9° La empresa CRISTALPET S.A.,
      tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
      trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
      acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°
      del presente numeral, hasta el día 30/04/2004 ;
      
       
      5°.-
      Los bienes de activo fijo que se incorporen para Ilevar a cabo la
      .activicac del  proyecto de
      inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
      computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
      Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
      ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
      los pasivos los citados bienes serán considera dos activos grava dos. 
      
       
      6°.-
      A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRISTALPET S.A.,
      deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
      simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
      de la implantación del proyecto durante los años de implementación
      física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
      cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
      beneficios promocionales otorgados según esta Resolución
      
       
      7°.-
      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
      precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
      Industria,  Energía y
      Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
      mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido 
      
       
      8°.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974. y demás disposiciones concordantes
      o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos,
      multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
      incumplimiento
      
       
      9°
      .-Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc .-
      
       
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      empresa CINTER S.A., referente a la fabricación de caños de acero
      con costura, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
      la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
      concesión de diversos beneficios promocionales;
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado
      tiene como objetivo la adquisición de 
      maquinaria de última tecnología que permitirá el montaje de una
      línea de producción de caños con soldadura láser; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de
      Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de
      1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
      Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
      Ley
      
       
      II)
      que .el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el
      artículo 11 de la Ley No. 16,906, de 7 de enero de 1998; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo
      establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28
      de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 , 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
       1°.-
      Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
      por CINTER S.A., referente a la fabricación de caños de acero con
      costura, 
      
       
      2°.-
      Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo
      incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
      Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
      corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
      previsto en el, proyecto y declarado no competitivo de la industria
      nacional: 
      
       
      
        - Un
          (1) set equipo de soldadura láser, completo, con accesorios y
          repuestos
          
          
 
        - Una
          (1) unidad modificación corte de línea
          
          
 
        - Nueve
          (9) juegos de rodillos de varias medidas
          
          
 
        - Tres
          (3) flejadoras
          
          
 
        - Una
          (1) máquina para esmerilar tubos soldados
          
          
 
        - Mil
          ciento once (1.111) herramientas para torno y fresa
          
          
 
        - Ciento
          cincuenta (150) hojas de sierra
          
          
 
        - Quinientos
          ochenta (580) insertos para torno
          
          
 
        - Once
          (11) elementos sistema de aire
          
          
 
        - Diecinuevé
          (19) .repuestos soldadura láser
          
          
 
        - Una
          (l)-lavadora de tubos
          
          
 
        - Un
          (1) detector de defectos cordón soldadura
          
          
 
        - Nueve
          (9) sistemas medida diámetro c/interfase completas
          
          
 
        - Cien
          (100) repuestos para prensa de ensayo de tubos
          
          
 
        - Doce
          (12) aparatos automáticos para pulido y ataque (labor.)
          
          
 
        - Una
          (1) lavadora automática de pisos y accesorios
          
          
 
        - Cuatro
          (4) cuchillas de corte para máquinas caños
          
          
 
        - Treinta
          y tres (33) unidades complemento plc para automatización máquinas
          
          
 
        - Una
          (1) unidad de gobierno mitrol para control de corte
          
          
 
        - Trescientos
          veinticinco (325) elementos para izaje de tubos
          
          
 
        - Trescientas
          ochenta (380) varillas ferrite/tubos fibra epoxy
          
          
 
        - Doscientas
          treinta (230) unidades fibra de vidrio/ferrites-impeder 
          
          
 
       
      3°.- Otórgase a la firma CINTER S.A. la
      exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
      mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
      del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
      exoneración de US$ 942.362, que será aplicable a los ejercicios fiscales
      comprendidos entre el 1°/10/2001 y el 30/09/2003. 
      En
      virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
      presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
      previsto en el Decreto Ley
      No. 14.178 , art. 9°
      
       
      La
      empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
      modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
      capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
      integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
      30/09/2004 
      
       
      4°.-
      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
      actividad del 'o proyecto de inversión que. se declara promovido en la
      presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
      efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
      tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
      efectos del cómputo de los pasivos, Ios citados bienes serán
      considerados gravados
      
       
      5°.-
      A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A.,
      deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
      simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
      de la implantación del proyecto durante los años de implementación
      física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
      cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
      beneficios promocionales otorgados según esta Resolución 
      
       
      6°.-
      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
      precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
      la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
      declarado promovido 
      
       
      7°.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas
      y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
      incumplimiento 
      
       
      8°.-
      Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.- 
      
       
       
      VISTO:
      la solicitud de la
      empresa BONPOINT S.A., tendiente a modificar los numerales
      3°., 4°. y 5° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15
      de setiembre de 1999, por el que se declaró de Interés Nacional de
      acuerdo a lo establecido por el inciso 2° del artículo 1°. del Decreto
      N°. 291/95, la actividad de su proyecto de inversión;
      
       
      RESULTANDO:
      la empresa solicita
      transferir el saldo disponible de U$S 221.133 (doscientos veintiún mil
      ciento treinta tres Dólares Americanos) en el numeral 4° ( exoneración
      del Impuesto al Valor agregado a la importación de bienes) de la
      mencionada resolución, al numeral 3°.( otorgamiento de un crédito por
      Impuesto al Valor Agregado en la Adquisición de bienes y servicios en
      plaza destinados a la construcción-infraestructura y obra civil), por la
      misma suma y prórroga del plazo previsto en el numeral 5° de la
      mencionada resolución;
      
       
      CONSIDERANDO:
      que la Dirección
      Nacional de Industrias del Ministerio de Industria. Energía y Minería y
      la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la ley
      16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo
      solicitado , 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo
      establecido por el Decreto no. 291/95 del 2 de agosto de 1995 ;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1°.-
      Modificase el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
      15 de setiembre de 1999, por la que se declara de Interés Nacional la
      actividad del proyecto de
      inversión de la empresa BONPOINT S.A., incrementando su saldo en la suma
      de U$S 221.133 ( doscientos veintiún mil ciento treinta y tres Dólares
      Americanos) ; 
      
       
      2°.-Modificase
      el numeral 4°. de la mencionada resolución en el sentido de
      disminuir su saldo disponible en la suma de U$S 221.133 ( doscientos
      veintiún mil ciento treinta y tres Dólares Americanos) ; 
      
       
      3°.-
      Modificase el numeral 5°. de la mencionada resolución,
      estableciéndose que el plazo
      es hasta El 30 de abril de 2002 , 
      
       
      4°.-
      Comuníquese , etc.- 
       
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