23/05/02    

23/05/02 DECLARASE DE INTERÉS NACIONAL LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS: INDUSTRIA SULFÚRICA S.A., KIDIMO S.A., CRISTALPET S.A., CINTER S.A. Y BONPOOINT S.A.

En acuerdo con el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la República dictó las siguientes resoluciones:

VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), referente a la elaboración de productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos portadores de nutrientes básicos y micronutrientes, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de la planta de ácido sulfúrico No, 1 situada en San José, que se encuentra obsoleta, con el fin de incrementar la capacidad de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la

recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la

citada Ley, II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) da cumplimiento con el artículo 11 d.e la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998,

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), referente a la elaboración de productos químicos y fertilizantes sólidos y líquidos portadores de nutrientes básicos y micronutrientes ,

2°,- Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA ' S.A. (ISUSA), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • Ocho (8) eliminadores de niebla de alta eficiencia
  • Un (1) eliminador de niebla de impacto
  • Una (1) bomba vertical para ácido sulfúrico
  • Un (1) intercambiador de calor para enfriar ácido sulfúrico
  • Una (1) bomba centrífuga vertical con motor de 5 HP
  • Dos (2) bombas triples de pistones de 10 HP
  • Una (1) turbina de vapor horizontal para vapor saturado a 16 kg/cm3
  • Un (1) compresor de lóbulos (tipo roots)
  • Quinientas cuarenta y dos (542) libras de varilla redonda de 0.5 pulgadas de diámetro en acero inoxidable (246 kgs. )
  • Cuatro (4) unidades de chapa acero inoxidable austenístico de 0,25 x 59 x 118,1 pulgadas
  • Cinco (5) unidades de chapa acero~lnoxidable austenístico de 0,25 x 59,05 x 118,1 pulgadas
  • Trescientos noventa y cuatro (394) pies de caños en acero inoxidable de 1/2 pulgada sch 40 ( 129 mts.)
  • Ciento dieciocho (118) pies de caños de 1.5 pulgadas sch 10 (36 mts.) en acero inoxidable
  • Ciento cincuenta y ocho (158) pies de caños de 2 pulgadas sch 10 (48 mts.) en acero inoxidable
  • Cuarenta y ocho (48) libras de electrodos para soldadura (21.79 kg.) de 0.93 pulgadas diámetro en acero inoxidable
  • Cincuenta (50) libras de electrodos para soldadura (22.7 kg.) de 0.125 pulgadas diámetro en acero inoxidable
  • Treinta y ocho (38) m2 de material cerámico especial, resistente al ácido sulfúrico
  • Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas, DN 2000 L = 4800 PN 10-16 sin revestimiento
  • Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas DN 150 L = 1400 PN 10-16 sin revestimiento
  • Cinco (5) tubos con dos bridas zunchadas, caliente, soldadas DN 150 L = 700 PN 10-16 sin revestimiento
  • Tres (3) tubos con dos bridas K 14 DN 200, L = 5,9 M sin revestimiento, bridas atornilladas
  • Veinticinco (25) m3 de catalizador de pentóxido de vanadio
  • Tres (3) m3 de esferas cerámicas para soporte de catalizador

3°.- Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 4.984. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores

4°.- Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419. de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987 , hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.489.623, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/01/2001 y el 31/12/2002 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/2003

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

VISTO: la solicitud de la empresa KIDIMO S.A., referente al ensamblado y comercialización de reductores de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas  Líquido de Petróleo (GLP), para uso en automotores, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para Ia actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación en la ciudad de San José de una planta industrial para el ensamblado y la comercialización de reductores de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Líquido de Petróleo (GLP), para uso en automotores;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que el proyecto presentado por KIDIMO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por KIDIMO S.A., referente al ensamblado y comercialización de reductores de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Líquido de Petróleo (GLP), para uso en automotores

2°.- Exonérase en forma total a la empresa KIDIMO S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • Una (1) línea de producción, control y embalaje (llave en mano)
  • Una (1) central de aire comprimido (llave en mano)
  • Un (1) grupo electrógeno
  • Un (1) taller para mantenimiento de planta (llave en mano)
  • Dos (2) autoelevadores .,

3°.- Otórgase a la empresa KIDIMO S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 20.940. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores

4°.- Otórgase a la firma KIDIMO S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.15. 903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.348.051, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/09/2002 y el 31/08/2004 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa KIDIMO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/08/2005

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa KIDIMO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas

de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación etc.-

VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., referente a la producción de envases de terafalato de polietileno (PET) con las características de retornables y rellenables y de botellas "one way" (descartables), con la finalidad de obtener la  declaratoria promocional para la actividad que se propone .realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de nuevos equipos a los efectos de aumentar la capacidad de producción actual con el fin de satisfacer el incremento de la demanda y atender sectores del mercado hasta ahora inexplotados;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que el proyecto presentado por CRISTALPET S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a 10 establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CRISTALPET S.A., referente a la producción de envases de terafalato de polietileno (PET) con las características de retornables y rellenables y de botellas "one way" ( descartables)

2°.- Exonérase en forma total a la empresa CRISTALPLAT S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional :

  • Dos (2) inyectoras completas con accesorios, equipos auxiliares y repuestos

  • Dos (2) robots para inyectora

  • Una (1) máquina de Inyección -estirado –soplado

  • Dos (2) autoelevadores de 1.750 kgs

  • Dos (2) accesorios doble posicionador de horquilla

  • Tres mi setecientos cuarenta y cuatro (3.744) racks de almacenamiento

  • Un (1) equipo de laboratorio compuesto de:

*         Un (1) medidor de espesor de botellas

*         Un (1) medidor de alturas máximas de botellas

*         Un (1) motor por pasos para girar botellas

*         Un (1) lote de repuestos

  • Dos (2) moldes de 56 cavidades
  • Un (1) molde de 72 cavidades
  • Cuatro (4) juegos de moldes para máquina de inyección

3°.- Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A.,un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 23.339. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores

4°.- Otórgase a la firma CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 4.697.220 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/05/2001 y el 30/04/2003 En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art.,9° La empresa CRISTALPET S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/04/2004 ;

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para Ilevar a cabo la .activicac del  proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considera dos activos grava dos.

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRISTALPET S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,  Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974. y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

9° .-Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc .-


VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., referente a la fabricación de caños de acero con costura, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición de  maquinaria de última tecnología que permitirá el montaje de una línea de producción de caños con soldadura láser;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art, 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que .el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16,906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CINTER S.A., referente a la fabricación de caños de acero con costura,

2°.- Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el, proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • Un (1) set equipo de soldadura láser, completo, con accesorios y repuestos
  • Una (1) unidad modificación corte de línea
  • Nueve (9) juegos de rodillos de varias medidas
  • Tres (3) flejadoras
  • Una (1) máquina para esmerilar tubos soldados
  • Mil ciento once (1.111) herramientas para torno y fresa
  • Ciento cincuenta (150) hojas de sierra
  • Quinientos ochenta (580) insertos para torno
  • Once (11) elementos sistema de aire
  • Diecinuevé (19) .repuestos soldadura láser
  • Una (l)-lavadora de tubos
  • Un (1) detector de defectos cordón soldadura
  • Nueve (9) sistemas medida diámetro c/interfase completas
  • Cien (100) repuestos para prensa de ensayo de tubos
  • Doce (12) aparatos automáticos para pulido y ataque (labor.)
  • Una (1) lavadora automática de pisos y accesorios
  • Cuatro (4) cuchillas de corte para máquinas caños
  • Treinta y tres (33) unidades complemento plc para automatización máquinas
  • Una (1) unidad de gobierno mitrol para control de corte
  • Trescientos veinticinco (325) elementos para izaje de tubos
  • Trescientas ochenta (380) varillas ferrite/tubos fibra epoxy
  • Doscientas treinta (230) unidades fibra de vidrio/ferrites-impeder

3°.- Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 942.362, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/10/2001 y el 30/09/2003.

En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178 , art. 9°

La empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/09/2004

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del 'o proyecto de inversión que. se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, Ios citados bienes serán considerados gravados

5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido

7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-


VISTO: la solicitud de la empresa BONPOINT S.A., tendiente a modificar los numerales 3°., 4°. y 5° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por el que se declaró de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2° del artículo 1°. del Decreto N°. 291/95, la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa solicita transferir el saldo disponible de U$S 221.133 (doscientos veintiún mil ciento treinta tres Dólares Americanos) en el numeral 4° ( exoneración del Impuesto al Valor agregado a la importación de bienes) de la mencionada resolución, al numeral 3°.( otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la Adquisición de bienes y servicios en plaza destinados a la construcción-infraestructura y obra civil), por la misma suma y prórroga del plazo previsto en el numeral 5° de la mencionada resolución;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria. Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado ,

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto no. 291/95 del 2 de agosto de 1995 ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Modificase el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa BONPOINT S.A., incrementando su saldo en la suma de U$S 221.133 ( doscientos veintiún mil ciento treinta y tres Dólares Americanos) ;

2°.-Modificase el numeral 4°. de la mencionada resolución en el sentido de disminuir su saldo disponible en la suma de U$S 221.133 ( doscientos veintiún mil ciento treinta y tres Dólares Americanos) ;

.- Modificase el numeral 5°. de la mencionada resolución, estableciéndose que el plazo es hasta El 30 de abril de 2002 ,

4°.- Comuníquese , etc.-