23/05/02
22/05/02
SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA EN ISLA
DE FLORES
VISTO:
La
conveniencia de promover el desarrollo del eco-turismo en la Isla de
Flores.
RESULTANDO:
Que
el Ministerio de Turismo procura atraer al turista para que disfrute del
paisaje, respetando las bellezas naturales y el patrimonio histórico de
la misma
CONSIDERANDO:
Que
a tales efectos se llamará a presentación de expresiones de interés
para la explotación de un proyecto turístico en la Isla mencionada
ATENTO:
A
lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986, artículo 84 y Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Autorizase
el llamado a Expresiones de Interés para la Explotación de un Proyecto
Turístico en la Isla de Flores y apruébase el Pliego de Condiciones que
regirá el mismo
2)
Fíjase
la fecha para la recepción de las ofertas el día 30 de agosto de 2002 a
la hora 14:00 en el Ministerio de Turismo
3)
Cométase
al Ministerio de Turismo la realización de todo el procedimiento del
llamado, incluyendo, si fuere necesario su declaración de desierto
4)
Comuníquese
y pase al Ministerio de Turismo.-
|