23/05/02    

22/05/02 SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA EN ISLA DE FLORES

VISTO: La conveniencia de promover el desarrollo del eco-turismo en la Isla de Flores.

RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo procura atraer al turista para que disfrute del paisaje, respetando las bellezas naturales y el patrimonio histórico de la misma

CONSIDERANDO: Que a tales efectos se llamará a presentación de expresiones de interés para la explotación de un proyecto turístico en la Isla mencionada

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 84 y Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés para la Explotación de un Proyecto Turístico en la Isla de Flores y apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el mismo

2) Fíjase la fecha para la recepción de las ofertas el día 30 de agosto de 2002 a la hora 14:00 en el Ministerio de Turismo

3) Cométase al Ministerio de Turismo la realización de todo el procedimiento del llamado, incluyendo, si fuere necesario su declaración de desierto

4) Comuníquese y pase al Ministerio de Turismo.-