24/05/02
24/05/02
TELEDISC URUGUAY – SE AUTORIZA SE AUTORIZA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN
COMERCIAL DE SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE
VISTO:
las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "TELEDESIC
URUGUAY S .R. L. " , tendiente a obtener autorización para la
operación y explotación comercial del servicio móvil por satélite no
geoestacionario a través de la red "New ICO".-
RESULTANDO:
que la
"URSEC" , se encuentra abocada al diseño integral del Marco
Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de
servicios de comunicaciones
CONSIDERANDO:
que sin perjuicio de la
elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia
de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a "TELEDESIC
URUGUAY S .R. L. " la provisión del servicio mencionado en el VISTO
de la presente Resolución
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de
2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la
misma
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro. -Autorízase a la empresa
"TELEDESIC URUGUAY S .R.L.", la prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles por satélite no geoestacionario a través de
la red "New ICO"
2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de
la autorización del sistema destinado a la prestación de los servicios
de telecomunicaciones
3ro.- Por la presente autorización
"TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", deberá abonar por única vez a la
Unidad de referencia, dentro de los treinta días siguientes a la
notificación de la presente Resolución y con independencia del número
de satélites cuyo permiso se gestione, actuales o futuros, la suma de U$S
30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100)
4to.- La empresa autorizada estará
obligada a efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias
por servicios regulatorios (que serán oportunamente definidas) , de U$S
5.000,00 (dólares americanos cinco mil con 00/100) en los términos y
condiciones que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC)
5to.- Dentro del plazo de noventa (90)
días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá
ajustarse a sus disposiciones en forma integral
6to.- La presente autorización de servicio
tiene carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando
corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros
bienes escasos y a la asignación de uso de los mismos por parte de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
7mo.- La autorización concedida queda
condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la
totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los
tributos y precios que correspondan
8vo.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Unidad Reguladora de servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-
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