24/05/02    

24/05/02 TELEDISC URUGUAY – SE AUTORIZA SE AUTORIZA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "TELEDESIC URUGUAY S .R. L. " , tendiente a obtener autorización para la operación y explotación comercial del servicio móvil por satélite no geoestacionario a través de la red "New ICO".-

RESULTANDO: que la "URSEC" , se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a "TELEDESIC URUGUAY S .R. L. " la provisión del servicio mencionado en el VISTO de la presente Resolución

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro. -Autorízase a la empresa "TELEDESIC URUGUAY S .R.L.", la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite no geoestacionario a través de la red "New ICO"

2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones

3ro.- Por la presente autorización "TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", deberá abonar por única vez a la Unidad de referencia, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente Resolución y con independencia del número de satélites cuyo permiso se gestione, actuales o futuros, la suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100)

4to.- La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán oportunamente definidas) , de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil con 00/100) en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)

5to.- Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral

6to.- La presente autorización de servicio tiene carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)

7mo.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan

8vo.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-