31/05/02
30/05/02
– SE DELEGAN FACULTADES PARA LA CONTRATACIÓN O RENOVACIÓN DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES
VISTO:
lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 158/002 de 30 de abril de
2002;
RESULTANDO:
que a través del mismo se suspendió por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su
caso, respecto de la Administración Central, la utilización de las
partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de
toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta
tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo,
previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto;
CONSIDERANDO:
que razones de buena administración aconsejan delegar en el Ministro
competente actuando conjuntamente con el de Economía y Finanzas, la
autorización expresa del Poder Ejecutivo para la habilitación de las
partidas presupuestales a que refiere la norma citada en el VISTO;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 y numeral 24 del
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.-
Deléganse en los Ministros competentes actuando conjuntamente con el
Ministro de Economía y Finanzas, las atribuciones del Poder Ejecutivo a
que refiere el artículo 3° del Decreto 158/002 del 30 de abril de 2002
relativas a la autorización para la habilitación de las partidas
presupuestales destinadas a efectivizar la erogación de toda nueva
contratación de servicios personales o su renovación .
2°.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo,
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo los Ministros
delegados, someterlas a consideración de este Poder .
3°.-
Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.
4°.-
La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
5°.-
Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
6°.-
Comuníquese, etc.-
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