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       31/05/02    
        
      30/05/02
      – SE DELEGAN FACULTADES PARA LA CONTRATACIÓN O RENOVACIÓN DE 
      CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 158/002 de 30 de abril de
      2002; 
      RESULTANDO:
      que a través del mismo se suspendió por parte del Ministerio de
      Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su
      caso, respecto de la Administración Central, la utilización de las
      partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de
      toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta
      tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo,
      previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que razones de buena administración aconsejan delegar en el Ministro
      competente actuando conjuntamente con el de Economía y Finanzas, la
      autorización expresa del Poder Ejecutivo para la habilitación de las
      partidas presupuestales a que refiere la norma citada en el VISTO; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 y numeral 24 del
      artículo 168 de la Constitución de la República; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      Actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Deléganse en los Ministros competentes actuando conjuntamente con el
      Ministro de Economía y Finanzas, las atribuciones del Poder Ejecutivo a
      que refiere el artículo 3° del Decreto 158/002 del 30 de abril de 2002
      relativas a la autorización para la habilitación de las partidas
      presupuestales destinadas a efectivizar la erogación de toda nueva
      contratación de servicios personales o su renovación . 
      
       
      2°.-
      Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo,
      podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo los Ministros
      delegados, someterlas a consideración de este Poder . 
      
       
      3°.-
      Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 
      
       
      4°.-
      La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
      Constitución de la República. 
      
       
      5°.-
      Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
      República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
      atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. 
      
       
      6°.-
      Comuníquese, etc.- 
       
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