31/05/02      

30/05/02 – SE DELEGAN FACULTADES PARA LA CONTRATACIÓN O RENOVACIÓN DE  CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES

VISTO: lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002;

RESULTANDO: que a través del mismo se suspendió por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su caso, respecto de la Administración Central, la utilización de las partidas presupuestales correspondientes para efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios personales o su renovación, hasta tanto no se cuente con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Asesora que se creará a tal efecto;

CONSIDERANDO: que razones de buena administración aconsejan delegar en el Ministro competente actuando conjuntamente con el de Economía y Finanzas, la autorización expresa del Poder Ejecutivo para la habilitación de las partidas presupuestales a que refiere la norma citada en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 y numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1°.- Deléganse en los Ministros competentes actuando conjuntamente con el Ministro de Economía y Finanzas, las atribuciones del Poder Ejecutivo a que refiere el artículo 3° del Decreto 158/002 del 30 de abril de 2002 relativas a la autorización para la habilitación de las partidas presupuestales destinadas a efectivizar la erogación de toda nueva contratación de servicios personales o su renovación .

2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo, podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo los Ministros delegados, someterlas a consideración de este Poder .

3°.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

4°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

5°.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.

6°.- Comuníquese, etc.-