5/06/02
05/06/02
– EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES INHERENTES AL ESTABLECIMIENTO DE UN
PROYECTO DE RIEGO EN LA ZONA DE MELILLA
VISTO:
los antecedentes relacionados con la ejecución de las obras civiles
inherentes al establecimiento de
un proyecto de riego en la
zona de Melilla (Departamento de Montevideo);
RESULTANDO:
I) el
mencionado proyecto consiste en la construcción de una represa y en la
formación de un lago del orden de 30 hectáreas
de espejo y de una capacidad útil de 1:200.000 M3,
cuyo objeto principal es el desarrollo de un sistema de riego
colectivo y multipredial;
II)
la titular del mencionado proyecto es: Juventud Melilla Cooperativa
Agraria Limitada (JUMECAL) ,y PRENADER financiará la construcción de la
represa y las obras complementarias para la conducción y entrega de
agua a los predios;
III)
por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 10
de diciembre de 1997 y
27 de enero de 1999, se
resolvió expropiar los bienes empadronados con los Nos, 11.505,
43.597, 407.005, 407.019, 407.017
y 407.018, situados en la 11ª sección
judicial del departamento de
Montevideo, con la finalidad de proceder a la ejecución de las obras
necesarias para un proyecto de riego;
CONSIDERANDO:
I) como consecuencia
de las expropiaciones antes referidas, los bienes mencionados han pasado a
ser propiedad del Estado, por lo que es necesario el otorgamiento de un
contrato de comodato que confiera a JUMECAL el uso de tales padrones;
II)
que el plazo del contrato debe ser similar al concedido por el PRENADER a
JUMECAL para el pago del préstamo qUe permite realizar el proyecto;
ATENTO:
a lo preceptuado por el decreto Nº 403/990, de 30
de agosto de 1990.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO
EN CONSEJO DE MINITROS
RESUELVE
1º.-
Otorgar, con Juventud Melilla
Cooperativa Agraria Limitada (JUMECAL), un contrato de comodato los bienes
empadronados con los Nos. 11.505, 43.597, 407.005, 407.019, 407.017y 407.018, situados
en la 11º Sección
judicial del Departamento de Montevideo, por el plazo de 20 (veinte) años, a partir de la firma del contrato.
2°)
Facúltase al Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca a suscribir, en representación del Estado, el
contrato correspondiente.
3°)
Comuníquese y a sus efectos,
vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ;
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