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05/06/02 – EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES INHERENTES AL ESTABLECIMIENTO DE UN PROYECTO DE RIEGO EN LA ZONA DE MELILLA

VISTO: los antecedentes relacionados con la ejecución de las obras civiles inherentes al establecimiento de un proyecto de riego en la zona de Melilla (Departamento de Montevideo);

RESULTANDO: I) el mencionado proyecto consiste en la construcción de una represa y en la formación de un lago del orden de 30 hectáreas de espejo y de una capacidad útil de 1:200.000 M3, cuyo objeto principal es el desarrollo de un sistema de riego colectivo y multipredial;

II) la titular del mencionado proyecto es: Juventud Melilla Cooperativa Agraria Limitada (JUMECAL) ,y PRENADER financiará la construcción de la represa y las obras complementarias para la conducción y entrega de agua a los predios;

III) por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 10 de diciembre de 1997 y 27 de enero de 1999, se resolvió expropiar los bienes empadronados con los Nos, 11.505, 43.597, 407.005, 407.019, 407.017 y 407.018, situados en la 11ª sección judicial del departamento de Montevideo, con la finalidad de proceder a la ejecución de las obras necesarias para un proyecto de riego;

CONSIDERANDO: I) como consecuencia de las expropiaciones antes referidas, los bienes mencionados han pasado a ser propiedad del Estado, por lo que es necesario el otorgamiento de un contrato de comodato que confiera a JUMECAL el uso de tales padrones;

II) que el plazo del contrato debe ser similar al concedido por el PRENADER a JUMECAL para el pago del préstamo qUe permite realizar el proyecto;

ATENTO: a lo preceptuado por el decreto Nº 403/990, de 30 de agosto de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACTUANDO EN CONSEJO DE MINITROS

RESUELVE

1º.- Otorgar, con Juventud Melilla Cooperativa Agraria Limitada (JUMECAL), un contrato de comodato los bienes empadronados con los Nos. 11.505, 43.597, 407.005, 407.019, 407.017y 407.018, situados en la 11º Sección judicial del Departamento de Montevideo, por el plazo de 20 (veinte) años, a partir de la firma del contrato.

2°) Facúltase al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca a suscribir, en representación del Estado, el contrato correspondiente.

3°) Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ;