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04/06/02
– SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA CAJA DE AUXILIO DE
FUNCIONARIOS DE IBM DEL URUGUAY S.A.
VISTO:
La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos de la Caja de
Auxilio del personal de "IBM del Uruguay S.A. (CASEIBM) de fecha 28
de diciembre de 2001.-
RESULTANDO:
Que de acuerdo a los diferentes informes producidos por las Asesorías
Letradas. de Activos y de Prestaciones del Banco de Previsión Social y
luego que se cumplieron con las observaciones formuladas, y de la
Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social las modificaciones realizadas a los Estatutos de CASEIBM pueden
considerarse encuadradas dentro de los requisitos exigidos por las normas
vigentes.
CONSIDERANDO:
Que se entiende que la presente gestión debe ser considerada en los
aspectos de oportunidad y conveniencia que den lugar a su aprobación.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías del Banco
de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya lo
dispuesto por el Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y su decreto
reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Apruébase la reforma de los Estatutos de la Caja de Auxilio de
Funcionarios del personal de IBM del Uruguay S.A. (CASEIBM).
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc..
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