06/06/02
05/06/02 –
CONFÍRMASE ACTO ADMINISTRATIVO DE 3 DE AGOSTO DE 2000
VISTO: el
recurso de revocación y jerárquico en subsidio interpuesto por la
señora Silvia Esther Méndez Muñiz;
RESULTANDO:
I) que los mismos se presentan contra la resolución del Ministerio de
Salud Pública de 3 de agosto de 2000 (Interna N° 145), dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas; por la cual se la declaró
cesante por abandono de cargo como Auxiliar IV Servicio del Centro
Auxiliar de Salud Pública de Río Branco, en Comisión en el Hospital
Pasteur;
II) que la
recurrente manifiesta que esa no fue su intención, abandonar el cargo,
creyendo estar en uso de licencias atrasadas;
CONSIDERANDO:
I) que con fecha 4 de junio de 2001, se dio vista a la interesada de
acuerdo a lo solicitado por ésta en el petitorio II de su escrito;
II) que la
funcionaria de referencia, durante los meses de ausentismo no se
encontraba en uso de licencia reglamentaria, siendo el último registro
que consta en su legajo personal del 14 de febrero al 14 de marzo de 2000;
III) que de
acuerdo con lo informado por la División Jurídico- Notarial, el agravio
se centra en situaciones de hecho, la señora Méndez Muñiz no prueba ni
ofrece probar;
IV) que desde el
punto de vista jurídico, no existe sustancialidad en lo expuesto que
amerite una revocación del acto por razón de legalidad, habiéndose dado
cabal cumplimiento a las previsiones del artículo 1161 del Decreto N°
200/997 de 18 de junio de 1997;
V) que por lo
expresado, corresponde confirmar el acto administrativo impugnado;
ATENTO: a
lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1°.- Confírmase el acto administrativo de
3 de agosto de 2000 (Interna N° 145), dictada en ejercicio de las
atribuciones delegadas, por la cual se declaró cesante a la Auxiliar IV
Servicio del Centro Auxiliar de Salud Pública de Río Branco, en
comisión en el Hospital Pasteur, señora SILVIA ESTHER MÉNDEZ MUÑIZ.
2°.- Pase a sus
efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien
notificará a la interesada de la resolución adoptada.
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