06/06/02      

6/06/02 – VENTA DE LA EX SEDE DEL CONSULADO GENERAL  EN RÍO DE JANEIRO

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de mayo de 2001, mediante la cual se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a reiniciar los procedimientos para la venta de la ex sede del Consulado General de la República en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil RESULTANDO: I) que el artículo 283 de la Ley Nro. 15.809 de fecha 9 de abril de 1986, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado y afectados al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, radicados en el extranjero con el informe favorable de los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas,

II) que con fecha 4 de setiembre de 2001 , se creó una Comisión Interministerial, con integrantes de los Ministerios antes nombrados para proceder a dar cumplimiento a la Resolución ut- supra mencionada ,

III) que con el asesoramiento de dicha Comisión y del estudio jurídico brasileño contratado a tales efectos se elaboró el pliego que rigió la venta del terreno objeto de la presente el que se aprobó por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de Febrero de 2002, el que de acuerdo con el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) fijó el precio base para el llamado en un monto superior al 85% del valor base del terreno el que fue avaluado por la empresa brasileña BIRJ , encargada de tal cometido, fijándose la suma de U$S 725.000 como base del llamado,

IV) que se procedió a realizar publicaciones ya invitar a empresas prestigiosas interesadas en el llamado,

V) que con fecha 19 de marzo de 2002 se procedió a la apertura del respectivo llamado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, habiéndose presentado una única oferta que reunió las condiciones exigidas en el pliego, presentada por la firma R. JARDIM IMOVEIS LTDA, la que propuso adquirir el inmueble en un monto de U$S 725.000 (dólares americanos setecientos veinticinco mil)

VI) que analizada la oferta la Comisión entendió del caso aconsejar la pre-adjudicación a dicha empresa, notificándola e invitándola a firmar el respectivo documento de pre-acuerdo, como lo establecían las bases del llamado, previa constitución de la seña económica.

VII) con fecha 22 de marzo del corriente la empresa oferente procedió a depositar la seña equivalente al veinte por ciento del precio ofertado en la cuenta del Consulado Uruguayo en Río de Janeiro,-

VIII) en la fecha antes aludida se procedió a la firma del documento del pre-acuerdo

CONSIDERANDO: I) que el procedimiento seguido contempla debidamente los principios de publicidad e igualdad de los oferentes que deben regir toda contratación pública armonizándolos con la normativa brasileña en la materia,

II) que el pre-acuerdo fim1ado se adecua a las disposiciones vigentes en la materia ya lo previsto en las bases que rigieron el llamado,

III) que se han producido los informes favorables de los Ministerios de Transpone y Obras Públicas y de Economía y Finanzas y que resulta conveniente proceder a adjudicar la venta del terreno a la firma R. JARDIM IMÓVEIS LTDA.

IV) que las actuaciones cumplidas fueron intervenidas sin observaciones por el Tribunal de Cuentas de la República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el art. 283 de la Ley No. 15.809 numeral 3 literal “G" del art. 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.) y a lo informado por la Comisión interministerial antes mencionada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Adjudicase a R. JARDIM IMÓVEIS LTDA. la venta del terreno ex Sede del Consulado de la República en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil sito en la calle Arthur o Artur Bernardes Número 30. Catete en la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$S 725.000.00) pagaderos al contado.

2°.- El producido líquido de dicha enajenación deberá ser destinado exclusivamente a la financiación de inversiones inmobiliarias por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 283 de la Ley No. 15.809 de fecha 9 de abril de 1986.

3°.- Cométese al Sr. Cónsul General en la ciudad de Río de Janeiro la firma de toda la documentación requerida para dicha venta otorgándosele el respectivo pleno poder.

4°. Dése cuenta, oportunamente a la Asamblea General, comuníquese, etc.