06/06/02
6/06/02 –
VENTA DE LA EX SEDE DEL CONSULADO GENERAL
EN RÍO DE JANEIRO
VISTO: la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de mayo de 2001, mediante la
cual se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a reiniciar los
procedimientos para la venta de la ex sede del Consulado General de la
República en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del
Brasil RESULTANDO: I) que el artículo 283 de la Ley Nro. 15.809 de
fecha 9 de abril de 1986, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la
enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del
Estado y afectados al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores,
radicados en el extranjero con el informe favorable de los Ministerios de
Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas,
II) que con
fecha 4 de setiembre de 2001 , se creó una Comisión Interministerial,
con integrantes de los Ministerios antes nombrados para proceder a dar
cumplimiento a la Resolución ut- supra mencionada ,
III) que con el
asesoramiento de dicha Comisión y del estudio jurídico brasileño
contratado a tales efectos se elaboró el pliego
que rigió la venta del terreno objeto de la presente el que se aprobó
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de Febrero de 2002, el que
de acuerdo con el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (T.O.C.A.F.) fijó el precio base para el llamado en un monto
superior al 85% del valor base del terreno el que fue avaluado por la
empresa brasileña BIRJ , encargada de tal cometido, fijándose la suma de
U$S 725.000 como base del llamado,
IV)
que se procedió a realizar publicaciones ya invitar a empresas
prestigiosas interesadas en el llamado,
V)
que con fecha 19 de marzo de 2002 se procedió a la apertura del
respectivo llamado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa
del Brasil, habiéndose presentado una única oferta que reunió las
condiciones exigidas en el pliego, presentada por la firma R. JARDIM
IMOVEIS LTDA, la que propuso adquirir el inmueble en un monto de U$S
725.000 (dólares americanos setecientos veinticinco mil)
VI) que analizada la oferta la Comisión
entendió del caso aconsejar la pre-adjudicación a dicha empresa,
notificándola e invitándola a firmar el respectivo documento de
pre-acuerdo, como lo establecían las bases del llamado, previa
constitución de la seña económica.
VII) con fecha 22 de marzo del corriente la
empresa oferente procedió a depositar la seña equivalente al veinte por
ciento del precio ofertado en la cuenta del Consulado Uruguayo en Río de
Janeiro,-
VIII) en la
fecha antes aludida se procedió a la firma del documento del pre-acuerdo
CONSIDERANDO:
I) que el procedimiento
seguido contempla debidamente los principios de publicidad e igualdad de
los oferentes que deben regir toda contratación pública armonizándolos
con la normativa brasileña en la materia,
II)
que el pre-acuerdo fim1ado se adecua a las disposiciones vigentes en la
materia ya lo previsto en las bases que rigieron el llamado,
III)
que se han producido los informes favorables de los Ministerios de
Transpone y Obras Públicas y de Economía y Finanzas y que resulta
conveniente proceder a adjudicar la venta del terreno a la firma R. JARDIM
IMÓVEIS LTDA.
IV)
que las actuaciones cumplidas fueron intervenidas sin observaciones por el
Tribunal de Cuentas de la República.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el art. 283 de la Ley
No. 15.809 numeral 3 literal “G" del art. 33 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.) y a lo
informado por la Comisión interministerial antes mencionada
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°.-
Adjudicase a R. JARDIM IMÓVEIS LTDA. la venta del terreno ex Sede del
Consulado de la República en la ciudad de Río de Janeiro, República
Federativa de Brasil sito en la calle Arthur o Artur Bernardes Número 30.
Catete en la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (U$S 725.000.00) pagaderos al contado.
2°.-
El producido líquido de dicha enajenación deberá ser destinado
exclusivamente a la financiación de inversiones inmobiliarias por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a lo preceptuado por el
artículo 283 de la Ley No. 15.809 de fecha 9 de abril de 1986.
3°.-
Cométese al Sr. Cónsul General en la ciudad de Río de Janeiro la firma
de toda la documentación requerida para dicha venta otorgándosele el
respectivo pleno poder.
4°.
Dése cuenta, oportunamente a la Asamblea General, comuníquese, etc.
|