7/06/02
7/06/02
- PERMISO PARA TELEVISIÓN DE ABONADOS EN PAYSANDÚ
Visto:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a los efectos de revocar la autorización otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 72.946) del 10 de agosto
de 1994, a la empresa "MINY S.A." para suministrar el servicio
de Televisión para Abonados, mediante la utilización de un sistema
radioeléctrico codificado en la banda UHF en la ciudad de Paysandú,
Departamento de Paysandú, por irregularidades constatadas en la
prestación de dicho servicio. Resultando: I) que por la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 327/94 de 5 de
setiembre de 1994 se le asignaron a la administrada 8 (ocho) frecuencias
en la banda que va de los 512 a 806 Mhz. II) que por la Resolución
del Poder Ejecutivo (número interno 73.562) de 24 de febrero de 1995 se
les autorizaron a la mencionada empresa, 2 (dos) frecuencias mas, las
cuales fueron asignadas por la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 123/95 de 28 de marzo de 1995. III) que por la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 162/99 de 29 de
junio de 1999 se intimó a "MINY S.A." bajo apercibimiento de
iniciarse los procedimientos sancionatorios establecidos por el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, el pago de las sumas de U$S
36.475,00 (dólares americanos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y
cinco con 00/100) y $ 829.193,00 (pesos uruguayos ochocientos veintinueve
mil ciento noventa y tres con 00/100) reajustables al momento de
efectuarse el mismo, por concepto de multas y recargos adeudados a dicha
Dirección, los cuales aún no han sido cancelados. IV) que por la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 33/2000 de 28 de
enero de 2000 se le denegó a la administrada la condonación de la deuda
con dicha Dirección por concepto de Tasa Directa Anual (TD- 61) por el
período setiembre de 1994 -enero de 1996 concediéndosele un plazo de 36
meses para el pago de lo adeudado.- Considerando: I) que de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 052/GCSL/2000 de 26 de junio de 2000, se realizó un acto
inspectivo entre los días 28 a 30 de junio de 2000 en la ciudad de
Paysandú, Departamento de Paysandú, constatándose que la empresa
"MINY S.A." no se encontraba operando. II) que de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 076/ GCSL/2000 de 18 de agosto de 2000, se realizó un
nuevo acto inspectivo el día 25 de agosto de 2000, en la ciudad de
Paysandú, departamento de Paysandú, Constatándose que la mencionada
empresa, se encontraba prestando el servicio solamente con cuatro señales
de las 8 (ocho) que tenía autorizadas. III) que "MINY
S.A." ha incumplido en forma reiterada con sus obligaciones en cuanto
al pago de las tasas correspondientes, así como respecto a la operación
del sistema en debida forma o en condiciones diversas a las de la
autorización. IV) que se ha dado vista a la administrada de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de
setiembre de 1991. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a
lo informado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional. El
Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Revócase la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo (número
interno 72.946) de 10 de agosto de 1994, a la empresa “MINY S.A.”
para suministrar el Servicio de Televisión para Abonados mediante
la utilización de un sistema radioeléctrico codificado en la banda de
UHF en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.
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