7/06/02

7/06/02 - PERMISO PARA TELEVISIÓN DE ABONADOS EN PAYSANDÚ

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a los efectos de revocar la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 72.946) del 10 de agosto de 1994, a la empresa "MINY S.A." para suministrar el servicio de Televisión para Abonados, mediante la utilización de un sistema radioeléctrico codificado en la banda UHF en la ciudad de Paysandú, Departamento de Paysandú, por irregularidades constatadas en la prestación de dicho servicio. Resultando: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 327/94 de 5 de setiembre de 1994 se le asignaron a la administrada 8 (ocho) frecuencias en la banda que va de los 512 a 806 Mhz. II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.562) de 24 de febrero de 1995 se les autorizaron a la mencionada empresa, 2 (dos) frecuencias mas, las cuales fueron asignadas por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 123/95 de 28 de marzo de 1995. III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 162/99 de 29 de junio de 1999 se intimó a "MINY S.A." bajo apercibimiento de iniciarse los procedimientos sancionatorios establecidos por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, el pago de las sumas de U$S 36.475,00 (dólares americanos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco con 00/100) y $ 829.193,00 (pesos uruguayos ochocientos veintinueve mil ciento noventa y tres con 00/100) reajustables al momento de efectuarse el mismo, por concepto de multas y recargos adeudados a dicha Dirección, los cuales aún no han sido cancelados. IV) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 33/2000 de 28 de enero de 2000 se le denegó a la administrada la condonación de la deuda con dicha Dirección por concepto de Tasa Directa Anual (TD- 61) por el período setiembre de 1994 -enero de 1996 concediéndosele un plazo de 36 meses para el pago de lo adeudado.- Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 052/GCSL/2000 de 26 de junio de 2000, se realizó un acto inspectivo entre los días 28 a 30 de junio de 2000 en la ciudad de Paysandú, Departamento de Paysandú, constatándose que la empresa "MINY S.A." no se encontraba operando. II) que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 076/ GCSL/2000 de 18 de agosto de 2000, se realizó un nuevo acto inspectivo el día 25 de agosto de 2000, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, Constatándose que la mencionada empresa, se encontraba prestando el servicio solamente con cuatro señales de las 8 (ocho) que tenía autorizadas. III) que "MINY S.A." ha incumplido en forma reiterada con sus obligaciones en cuanto al pago de las tasas correspondientes, así como respecto a la operación del sistema en debida forma o en condiciones diversas a las de la autorización. IV) que se ha dado vista a la administrada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Revócase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 72.946) de 10 de agosto de 1994, a la empresa “MINY S.A.”  para suministrar el Servicio de Televisión para Abonados mediante la utilización de un sistema radioeléctrico codificado en la banda de UHF en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.  2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.