11/06/02    

11/06/02 – SE DECLARAN MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA CIUDAD DE ARTIGAS

VISTO: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para declarar monumentos históricos cuatro lugares de la ciudad de Artigas que son apreciados como mojones de identidad por sus habitantes y constituyen a su vez referentes privilegiados de la historia de una ciudad que naciera como puesto de frontera en el año 1852, con el nombre de Cuareim (o San Eugenio del Cuareim, como nombre asumido por sus pobladores hasta 1915, cuando se formaliza su designación actual);..

RESULTANDO: que los lugares propuestos (la Parroquia de San Eugenio; la Jefatura de Policía; el Mercado Municipal y el Ibirapitá de la Plaza Andresito), agregan a su significación histórica y testimonial, un valor objetivo como elementos insustituibles de caracterización de la trama urbana, de modo tal que al accederse a la demanda propuesta, se estará en condiciones de asegurar la preservación y puesta en valor de ese legado del pasado en nuevos contextos de desarrollo comunitario, un legado cuya pérdida implicaría una severa amputación de la memoria colectiva;

CONSIDERANDO: I) en función de lo expuesto, la conveniencia de declarar monumento histórico nacional: a) las construcciones que conforman la Parroquia San Eugenio (Padrón N° 242 / Manzana 8 de la ciudad de Artigas), obra del Arq. Juan Caminal terminada en el año 1888 y recientemente rehabilitada y restaurada; b) el edificio sede de la Jefatura de Policía (Padrón N° 45 / Solar 3 / Manzana 5 de la ciudad de Artigas), inaugurado el 21 de marzo de 1896 y al que se agregara con fecha 18 de julio de 1901 el reloj que aún luce en su fachada principal, siendo justamente la muy particular conformación de sus fachadas sobre las calles perimetrales y la presencia del reloj de referencia, junto a la estructura ordenadora del conjunto, los valores principales a preservar; c) el Mercado Municipal (Padrón N° 276 / Solar 15 / Manzana 9 de la ciudad de Artigas), cuya excelente factura arquitectónica hace previsible una acción de reciclaje que manteniendo la volumetría y el tratamiento de fachadas, haga posible la incorporación de un programa adecuado a nuevas demandas funcionales y d) el Ibirapitá crecido desde un brote traído desde el solar de Artigas en Ibiray por la familia Brum en el año 1915, cuya existencia actual en la Plaza Andresito es consecuencia directa de los cuidados que le proporcionara la comunidad artiguense (y que hoy forman parte de su más rico anecdotario);

II) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, es partidaria de proceder a la declaratoria de forma de preservar para la memoria departamental y para el colectivo nacional los referentes indicados;

III) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes trascendentes para la comunidad departamental y nacional accederá a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley 14,040 del 20 de octubre de 1971, y Decreto Reglamentario 536/972;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- DECLARAR monumentos históricos en la ciudad de Artigas: A) las construcciones que conforman la Parroquia San Eugenio (Padrón 242 de la Manzana 8; B) Edificio de la Jefatura de Policía del Departamento de Artigas, padrón 45, solar 3, manzana 5; C) Mercado Municipal, padrón 276, solar 15, manzana 9; D) el ejemplar de Ibirapitá (Peltophorum dubium) ubicado en la Plaza Andresito.

2.- LOS bienes quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiéndose tener presente a estos efectos lo referido en el numeral I) del capítulo del Considerando de la presente resolución.

3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Artigas, a la Junta Departamental de Artigas, al Registro de la Propiedad Inmueble de Artigas, al Arzobispado de Salto y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su archivo.-