11/06/02
11/06/02
– SE DECLARAN MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA CIUDAD DE ARTIGAS
VISTO:
la solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
declarar monumentos históricos cuatro lugares de la ciudad de Artigas que
son apreciados como mojones de identidad por sus habitantes y
constituyen a su
vez referentes privilegiados de la historia de una ciudad que naciera como
puesto de frontera en el año 1852, con el nombre de Cuareim (o San
Eugenio del Cuareim, como nombre asumido por sus pobladores hasta 1915,
cuando se formaliza su designación actual);..
RESULTANDO:
que los lugares propuestos (la Parroquia de San Eugenio; la Jefatura de
Policía; el Mercado Municipal y
el Ibirapitá de la Plaza
Andresito), agregan a su
significación histórica y testimonial,
un valor objetivo como elementos insustituibles de caracterización de la
trama urbana, de modo tal que al accederse a la demanda propuesta, se estará en condiciones de asegurar la
preservación y puesta en
valor de ese legado del pasado en nuevos contextos de desarrollo
comunitario, un legado cuya pérdida implicaría una severa amputación de
la memoria colectiva;
CONSIDERANDO:
I) en función de lo expuesto, la conveniencia de declarar monumento
histórico nacional: a) las construcciones que conforman la Parroquia San
Eugenio (Padrón N° 242 /
Manzana 8 de la ciudad de Artigas), obra del Arq. Juan Caminal terminada en el año
1888 y recientemente
rehabilitada y restaurada;
b) el edificio sede de la Jefatura de Policía (Padrón N° 45 / Solar
3 / Manzana 5 de la ciudad de
Artigas), inaugurado el 21 de marzo de 1896 y al que se agregara con fecha 18 de julio de 1901 el reloj que aún luce en
su fachada principal, siendo justamente la muy particular conformación de
sus fachadas sobre las calles perimetrales y la presencia del reloj de referencia, junto a la
estructura ordenadora del conjunto, los valores principales a preservar;
c) el Mercado Municipal (Padrón N° 276 / Solar 15 / Manzana 9
de la ciudad de Artigas), cuya
excelente factura arquitectónica hace previsible una acción de reciclaje
que manteniendo la volumetría y el
tratamiento de fachadas, haga posible la incorporación de un programa
adecuado a nuevas demandas
funcionales y d) el
Ibirapitá crecido desde un brote traído desde el solar de Artigas en
Ibiray por la familia Brum en el año 1915, cuya existencia actual en la
Plaza Andresito es consecuencia directa de los cuidados que le
proporcionara la comunidad artiguense (y que hoy forman parte de su más
rico anecdotario);
II)
que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, es partidaria de
proceder a
la declaratoria de forma de
preservar para la memoria departamental y para
el colectivo nacional los referentes
indicados;
III)
que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes
trascendentes para la comunidad departamental y
nacional accederá a lo solicitado.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a
lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley 14,040 del 20 de octubre de 1971, y Decreto
Reglamentario 536/972;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
DECLARAR monumentos históricos en la ciudad de Artigas: A) las
construcciones que conforman la Parroquia San Eugenio (Padrón 242 de la
Manzana 8; B) Edificio de la Jefatura de Policía del Departamento de
Artigas, padrón 45, solar 3, manzana 5; C) Mercado Municipal, padrón
276, solar 15, manzana 9; D) el ejemplar de Ibirapitá (Peltophorum
dubium) ubicado en la Plaza Andresito.
2.-
LOS bienes quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiéndose tener
presente a estos efectos lo referido en el numeral I) del capítulo del
Considerando de la presente resolución.
3.-
COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del
Interior, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia
Municipal de Artigas, a la Junta Departamental de Artigas, al Registro de
la Propiedad Inmueble de Artigas, al Arzobispado de Salto y a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación.
4.-
CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su archivo.-
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