11/06/02
11/06/02
– SE AUTORIZA EL PAGO PARA HACER EFECTIVO LOS PREMIOS DEL FONDO NACIONAL
DE INVESTIGADORES
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley 16.736 de fecha 5 de
enero de 1996 y el Decreto 329/998 de fecha 11 de noviembre de 1998 que
creó y reglamentó, respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores;
RESULTANDO: Que la Comisión Honoraria del referido Fondo, en oportunidad de
aprobar sus bases propuso adjudicar los premios en consideración a tres
niveles de investigadores activos de alta dedicación y por el término de
tres años;
CONSIDERANDO: Que corresponde autorizar el pago del ejercicio 2001 a fin de dar
cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Honoraria ya
referida;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) AUTORÍZASE el pago
de $ 11.620.000 (pesos uruguayos once millones seiscientos veinte mil)
para hacer efectivos los premios del Fondo Nacional de Investigadores,
creado por el artículo 388 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996,
correspondientes al ejercicio 2002
2)
LOS pagos se realizarán a los niveles previstos por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1999 y por los montos allí
indicados, incrementados proporcionalmente en razón de la dotación
actual y la inicial
3)
LA erogación resultante será atendida con cargo al Objeto del Gasto 591,
"Otras Transferencias Corrientes" de los créditos
presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 de la "Dirección General
de Secretaría" del Ministerio de Educación y Cultura
4)
LA presente resolución se firma ad referéndum del dictamen del Tribunal
de Cuentas de la República y se hace constar que se emitió la constancia
de afectación de crédito N° 001 de fecha 16 de mayo de 2002
correspondiente a la afectación N° 0064 de la misma fecha, dando cumplimiento al
Decreto 90/2000 5) COMUNÍQUESE,
dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y pase al
Departamento Financiero Contable a sus efectos.-
|