11/06/02

11/06/02 - SE DESAFECTA DE SU CALIDAD DE PATRIMONIO HISTÓRICO AL “TEATRO VICTORIA”

VISTO: la nota presentada por el Banco de Seguros del Estado, en su calidad de propietario del inmueble Padrón No.5465 sito en la calle Río Negro 1479;

RESULTANDO: I) que en el referido inmueble se emplaza el "Teatro Victoria";

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de febrero de 1986 el mismo fue declarado Monumento Histórico;

III) que la entidad propietaria solicita la expropiación de aquél o, en su caso la desafectación del mismo dentro del plazo legal;

CONSIDERANDO: I) que la actual política de contención del gasto impulsada por el Poder Ejecutivo impide la concreción de la expropiación peticionada;

II) que en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 2°.del art. 12 de la Ley 14.040, en la redacción dada por el art. 290 de la Ley No.17 .296, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la desafectación como Monumento Histórico del inmueble objeto de estas actuaciones;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inc. 2°. del art. 12 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el art. 290 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- DESAFÉCTASE de su calidad de Monumento Histórico al Padrón No.5465, sito en la calle Río Negro 1479, sede del "Teatro Victoria".

2°.- COMUNÍQUESE a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria), a la Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y del Plan Regulador), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Direcciones de Arquitectura y Vialidad, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y al propietario del referido inmueble.

3º.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y cumplido, archívese.-