11/06/02

11/06/02 – SE ADJUDICA LICITACIÓN PARA SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 110/200 1 "SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO" con destino a las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior, Periódica, Plaza, de fecha 11 de diciembre de 2001, formulado por el Departamento de Licitaciones y Compras de la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para satisfacer las necesidades de las mismas entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta y nueve (49) firmas del ramo;

CONSIDERANDO: I) que realizado el cuadro comparativo de precios se solicitó a diversos oferentes que mejoraran sus ofertas respecto de precios y cantidades en los ítems que se mencionan en cada caso, para proceder a la adjudicación de los saldos no cotizados por el oferente de menor precio, según lo previsto en el Pliego Particular de Condiciones que rige el llamado;

II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante con fecha 9 de enero de 2002, luego del estudio realizado emitió su dictamen aconsejando la adjudicación de los diferentes renglones en base a los criterios de mejor precio, calidad ó único oferente según el ítem;

III) que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del T.O.C.A.F. presentando varias firmas oferentes observaciones respecto a los precios ofrecidos y la calidad de los productos;

IV) que por Acta de fecha 18 de febrero de 2002 la citada Comisión Asesora luego de analizar las reclamaciones presentadas, reconsideró la adjudicación en ciertos ítems con relación a las firmas Biosistemas, Vygon, Idersil, Guatil, Gunter Schaaf, Biocare y Hemoclin y rechazó las reclamaciones: de la firma Sagrin por presentar oferta condicionada; de las firmas Jhonson y Jhonson y Medicplast por calidad; y de las firmas Biosistemas, Nelson Arcos y Sufarma por falta de muestras y/o catálogos o entrega de los mismos fuera de fecha

V) que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, dicho Órgano de Control expresa que el procedimiento se ajustó a lo establecido en los artículos 33 y siguientes del T.O.C.A.F cometiendo al Contador Delegado la intervención del gasto derivado de la adjudicación a las firmas Gunter Schaaf, Unión Disprofarma, Biocare, Axon, Sufarma, Jhonson y Jhonson, Ronald Bauer, Vygon, Abbott, Gintex S.A., Sanifico, Lentix, Urufarma, Derafil S.A., Entox, Biosistemas, Saul Fojgiel, Nebuglass, Eleco S.A., Ray Ltda., Clap, Lonifar, Artimed (Teresita Pochi), Idersyl, La Hidrófila, Urasur y Lace y observa el gasto respecto a firmas que incurrieron en apartamientos del Pliego Particular de Condiciones: Bidalcor, ltanal, Guatil, Libra, Medi Import, Nelson Arcos, Ronald Bauer, Tutzo Frigerio, Macromar, Medicenter, Medicplast, Remer y Medical Zonsejnas por no establecer número de registro ante el Ministerio de Salud Pública, de las firmas Galisol y Medicenter por no establecer el vencimiento de los productos ofrecidos y de la firma Hemoclin por presentar depósito de garantia insuficiente al requerido por el monto de su oferta

VI) que del expediente de la Licitación surge que parte de las firmas que fueron observadas por no indicar Número de Registro, ya lo habían indicado conjuntamente con la oferta: Ronal Bauer a fojas 609 y 610, Macromar de fojas 523 a 527, Libra de fojas 431 y 433 (a excepción de los ítem 301 y 302), Medicplast de fojas 491 a 516 (a excepción del ítem 553) y Medical Zonsejnas de fojas 811 a 813 (a excepción de los ítems 204 y 596); que la firma Medicenter no tuvo adjudicación: y que la oferta de Hemoclin solamente fue tenida en cuenta para la adjudicación de aquellos ítems en que no había otros oferentes por lo que no se vulneró el principio de igualdad consagrado por el artículo 131 del T.O.C.A.F. y se dejó expresa constancia por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a fojas 1504 que el monto del depósito de garantía presentado era suficiente para cubrir los ítems de la oferta que habían sido tenidos en cuenta por el motivo antes expresado;

VII) que a solicitud de la Administración, las firmas que efectivamente omitieron indicar Número de Registro de los productos cotizados o su fecha de vencimiento, aportaron la información omitida o presentaron nota aclaratoria al respecto;

VIII) que el Suministro de Material Médico es imprescindible para la correcta atención de los pacientes que se asisten en las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior:

IX) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto respecto de las adjudicaciones observadas;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad v Administración financiera del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase, de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a cuarenta y una (41) firmas del ramo, en la suma total de $ 75:486.569 (pesos setenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mi] quinientos sesenta y nueve) Impuestos Incluidos, el Suministro de Material Médico para las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior para cubrir las necesidades de las mismas entre el 1o de mayo y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 110/2001, Periódica, Plaza, de 11 de diciembre de 2001.

2°.- La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con cargo a las Afectaciones que realice cada Unidad Ejecutora, según el crédito asignado, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a tales efectos y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F ., a los noventa (90) días del cierre del mes al que pertenecen las facturas.

3°.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y deberán entregar el material en forma inmediata, una vez extendidas las Ordenes de Compra por cada Unidad Ejecutora, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

4°.- Autorizase a prorrogar automáticamente el contrato por dos (2) períodos anuales consecutivos hasta el 31 de diciembre de 2004, de no mediar manifestación en contrario de cualquiera de las partes.

5°.- Los precios serán fijos hasta el 31 de agosto de 2002, fecha en que se actualizarán en un 50% por la variación del dólar y en un 50% por la variación del IPC actualizándose luego para el caso de prórroga del contrato el 1° de enero y el 1° de julio de 2003; y, el 1° de enero y el 1°. de julio de 2004, en caso de prorrogarse el contrato.

6°.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto dispuesto a favor de las firmas Bidalcor, ltanal, Guatil, Libra, Medi Import, Nelson Arcos, Ronald Bauer, Tutzo Frigerio, Macromar, Medicplast. Remer, Medical Zonsejnas, Galisol, y Hemoclin; destacando que el Suministro de Material Médico es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior.

7°.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

8°.- Comuníquese.

9°.- Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.-