11/06/02
11/06/02
– SE ADJUDICA LICITACIÓN PARA SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO
VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la
Licitación Pública N° 110/200 1 "SUMINISTRO DE MATERIAL
MÉDICO" con destino a las distintas Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.
de Montevideo e Interior, Periódica, Plaza, de fecha 11 de diciembre de
2001, formulado por el Departamento de Licitaciones y Compras de la
Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para satisfacer las necesidades
de las mismas entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- cuarenta y nueve (49)
firmas del ramo;
CONSIDERANDO: I) que realizado el cuadro comparativo de precios se solicitó a
diversos oferentes que mejoraran sus ofertas respecto de precios y
cantidades en los ítems que se mencionan en cada caso, para proceder a la
adjudicación de los saldos no cotizados por el oferente de menor precio,
según lo previsto en el Pliego Particular de Condiciones que rige el
llamado;
II)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante con fecha 9 de enero
de 2002, luego del estudio realizado emitió su dictamen aconsejando la
adjudicación de los diferentes renglones en base a los criterios de mejor
precio, calidad ó único oferente según el ítem;
III)
que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del T.O.C.A.F.
presentando varias firmas oferentes observaciones respecto a los precios
ofrecidos y la calidad de los productos;
IV)
que por Acta de fecha 18 de febrero de 2002 la citada Comisión Asesora
luego de analizar las reclamaciones presentadas, reconsideró la
adjudicación en ciertos ítems con relación a las firmas Biosistemas,
Vygon, Idersil, Guatil, Gunter Schaaf, Biocare y Hemoclin y rechazó las
reclamaciones: de la firma Sagrin por presentar oferta condicionada; de
las firmas Jhonson y Jhonson y Medicplast por calidad; y de las firmas
Biosistemas, Nelson Arcos y Sufarma por falta de muestras y/o catálogos o
entrega de los mismos fuera de fecha
V)
que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República,
dicho Órgano de Control expresa que el procedimiento se ajustó a lo
establecido en los artículos 33 y siguientes del T.O.C.A.F cometiendo al
Contador Delegado la intervención del gasto derivado de la adjudicación
a las firmas Gunter Schaaf, Unión Disprofarma, Biocare, Axon, Sufarma,
Jhonson y Jhonson, Ronald Bauer, Vygon, Abbott, Gintex S.A., Sanifico,
Lentix, Urufarma, Derafil S.A., Entox, Biosistemas, Saul Fojgiel,
Nebuglass, Eleco S.A., Ray Ltda., Clap, Lonifar, Artimed (Teresita Pochi),
Idersyl, La Hidrófila, Urasur y Lace y observa el gasto respecto a firmas
que incurrieron en apartamientos del Pliego Particular de Condiciones:
Bidalcor, ltanal, Guatil, Libra, Medi Import, Nelson Arcos, Ronald Bauer,
Tutzo Frigerio, Macromar, Medicenter, Medicplast, Remer y Medical
Zonsejnas por no establecer número de registro ante el Ministerio de
Salud Pública, de las firmas Galisol y Medicenter por no establecer el
vencimiento de los productos ofrecidos y de la firma Hemoclin por
presentar depósito de garantia insuficiente al requerido por el monto de
su oferta
VI)
que del expediente de la Licitación surge que parte de las firmas que
fueron observadas por no indicar Número de Registro, ya lo habían
indicado conjuntamente con la oferta: Ronal Bauer a fojas 609 y 610,
Macromar de fojas 523 a 527, Libra de fojas 431 y 433 (a excepción de los
ítem 301 y 302), Medicplast de fojas 491 a 516 (a excepción del ítem
553) y Medical Zonsejnas de fojas 811 a 813 (a excepción de los ítems
204 y 596); que la firma Medicenter no tuvo adjudicación: y que la oferta
de Hemoclin solamente fue tenida en cuenta para la adjudicación de
aquellos ítems en que no había otros oferentes por lo que no se vulneró
el principio de igualdad consagrado por el artículo 131 del T.O.C.A.F. y
se dejó expresa constancia por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a
fojas 1504 que el monto del depósito de garantía presentado era suficiente para cubrir los ítems de la oferta que
habían sido tenidos en cuenta por el motivo antes expresado;
VII)
que a solicitud de la Administración, las firmas que efectivamente
omitieron indicar Número de Registro de los productos cotizados o su
fecha de vencimiento, aportaron la información omitida o presentaron nota
aclaratoria al respecto;
VIII)
que el Suministro de Material Médico es imprescindible para la correcta
atención de los pacientes que se asisten en las distintas Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior:
IX)
que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto respecto
de las adjudicaciones observadas;
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 97 del
Texto Ordenado de Contabilidad v Administración financiera del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Adjudícase, de acuerdo al dictamen de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se
considera parte integrante de la presente, a cuarenta y una (41) firmas
del ramo, en la suma total de $ 75:486.569 (pesos setenta y cinco millones
cuatrocientos ochenta y seis mi] quinientos sesenta y nueve) Impuestos
Incluidos, el Suministro de Material Médico para las distintas Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior para cubrir las
necesidades de las mismas entre el 1o de mayo y el 31 de diciembre de
2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N°
110/2001, Periódica, Plaza, de 11 de diciembre de 2001.
2°.-
La erogación total que genera el presente compromiso se atenderá con
cargo a las Afectaciones que realice cada Unidad Ejecutora, según el
crédito asignado, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a
tales efectos y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F ., a los
noventa (90) días del cierre del mes al que pertenecen las facturas.
3°.-
Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato
y deberán entregar el material en forma inmediata, una vez extendidas las
Ordenes de Compra por cada Unidad Ejecutora, con una tolerancia de tres
(3) días hábiles, según los casos.
4°.-
Autorizase a prorrogar automáticamente el contrato por dos (2) períodos
anuales consecutivos hasta el 31 de diciembre de 2004, de no mediar
manifestación en contrario de cualquiera de las partes.
5°.-
Los precios serán fijos hasta el 31 de agosto de 2002, fecha en que se
actualizarán en un 50% por la variación del dólar y en un 50% por la
variación del IPC actualizándose luego para el caso de prórroga del contrato el 1° de enero y el 1° de julio de 2003; y, el 1° de
enero y el 1°. de julio de 2004, en caso de prorrogarse el contrato.
6°.-
Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el
gasto dispuesto a favor de las firmas Bidalcor, ltanal, Guatil, Libra,
Medi Import, Nelson Arcos, Ronald Bauer, Tutzo Frigerio, Macromar,
Medicplast. Remer, Medical Zonsejnas, Galisol, y Hemoclin; destacando que
el Suministro de Material Médico es imprescindible para la correcta
atención médica de los pacientes que se asisten en las distintas
Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior.
7°.-
Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la
República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de
1958).
8°.-
Comuníquese.
9°.-
Vuelva a la Gerencia Recursos Materiales de A.S.S.E. para la prosecución
del trámite correspondiente.-
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