12/06/02

12/06/02 – SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE UN CASINO EN COMPLEJO TURÍSTICO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO

VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la instalación de un casino estatal, con sus correspondientes salas de juego y demás dependencias, en el Complejo Turístico Hotelero ubicado en el inmueble Padrón N° 20.076, en la sexta Sección Catastral del Departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia, promovido por Vidaplan S.A., contempla la instalación de un casino en el mencionado complejo turístico, por el plazo de 15 (quince años), provisto de alhajamiento, equipamiento, servicios de vigilancia, mantenimiento e intermediación turística acorde con la categoría del referido Hotel "Cinco Estrellas".

II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios se trata de un valor variable asociado al resultado de la explotación del juego, según se establece en la Cláusula IV) del contrato.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° del Decreto- Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se instalen en los hoteles de categoría internacional "Cinco Estrellas" , cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

II) que el Decreto N° 124/001, de 5 de abril de 2001 adecua la normativa vigente relativa a Promoción Industrial prevista en el Decreto-Ley N° 14.178 antes referido y concordantes.

III) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2001 se concede la Autorización Ambiental Previa a Vidaplan S.A. para el complejo turístico hotelero a realizarse en el Padrón N° 20.076 sito en la 6a Sección Judicial del departamento de Maldonado, sujeto a las condiciones establecidas en los ítems a) y b) de su artículo 1°.

IV) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 20 de marzo de 2002 se declara de interés turístico el mencionado proyecto.

V) que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo en nota de fecha 15 de mayo de 2002 hace constar que dicho emprendimiento reúne las características para ser calificado de categoría "Cinco Estrellas", de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997.

VI) que el Capitulo I del Decreto N° 63/997, de 4 de marzo de 1997, establece que la Dirección General de Casinos es responsable de proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, sobre la base de fórmulas que permitan al inversor privado participar del resultado de la gestión del respectivo Casino.

VII) que al existir actualmente dos únicos Complejos Turísticos de categoría internacional "Cinco Estrellas", en los que se proyecta instalar sendos Casinos del Estado, no es posible recurrir al procedimiento de llamado a licitación pública para la celebración del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto por el literal J) del numeral 3° del artículo 33° del TOCAF 1996.

VIII) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un Casino en el Complejo Turístico cuyo emprendimiento es promovido por Vidaplan S.A., ubicado en el inmueble Padrón N° 20.076 en la sexta Sección Catastral del departamento de Maldonado.

2°) Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y servicios elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el Estado y la firma Vidaplan S.A., con el objeto de instalar y explotar el casino que se autoriza en el numeral primero de la presente Resolución.

3°) Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el referido contrato, el que se considera parte integrante de la presente Resolución, previa acreditación por parte de Vidaplan S.A. de la declaración de actividad de interés nacional al amparo del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.

4°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.2, Inciso 05, Unidad Ejecutora  013, Programa 015, Objeto 259.

5º) Comuníquese, etc.