12/06/02
12/06/02 – SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE UN CASINO
EN COMPLEJO TURÍSTICO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO
VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a
la instalación de un casino estatal, con sus correspondientes salas de
juego y demás dependencias, en el Complejo Turístico Hotelero ubicado en
el inmueble Padrón N° 20.076, en la sexta Sección Catastral del
Departamento de Maldonado.
RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia, promovido por Vidaplan
S.A., contempla la instalación de un casino en el mencionado complejo
turístico, por el plazo de 15 (quince años), provisto de alhajamiento,
equipamiento, servicios de vigilancia, mantenimiento e intermediación
turística acorde con la categoría del referido Hotel "Cinco
Estrellas".
II) que el precio del arrendamiento de los distintos
bienes y servicios se trata de un valor variable asociado al resultado de
la explotación del juego, según se establece en la Cláusula IV) del
contrato.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° del Decreto- Ley N° 15.206, de 3 de
noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la
Ley N° 13.921, de 30 de noviembre
de 1970, a los Casinos que se instalen en los hoteles de categoría
internacional "Cinco Estrellas" , cuya actividad haya sido
declarada de interés nacional al amparo del Decreto-Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974.
II)
que el Decreto N° 124/001, de 5 de abril de 2001 adecua la normativa
vigente relativa a Promoción Industrial prevista en el Decreto-Ley N°
14.178 antes referido y concordantes.
III)
que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2001 se concede la Autorización
Ambiental Previa a Vidaplan S.A. para el complejo turístico hotelero a
realizarse en el Padrón N° 20.076 sito en la 6a Sección
Judicial del departamento de Maldonado, sujeto a las condiciones
establecidas en los ítems a) y b) de su artículo 1°.
IV)
que por Resolución del Ministerio de Turismo de 20 de marzo de 2002 se
declara de interés turístico el mencionado proyecto.
V)
que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo en nota de fecha 15 de
mayo de 2002 hace constar que dicho emprendimiento reúne las características
para ser calificado de categoría "Cinco Estrellas", de
conformidad con las disposiciones del Decreto N° 384/997, de 15 de
octubre de 1997.
VI) que el Capitulo I del Decreto N° 63/997, de 4 de marzo de
1997, establece que la Dirección General de Casinos es responsable de
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en
materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de
origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, sobre la base de
fórmulas que permitan al inversor privado participar del resultado de la
gestión del respectivo Casino.
VII) que al existir actualmente dos únicos Complejos Turísticos
de categoría internacional "Cinco Estrellas", en los que se
proyecta instalar sendos Casinos del Estado, no es posible recurrir al
procedimiento de llamado a licitación pública para la celebración del
contrato, siendo de aplicación lo dispuesto por el literal J) del numeral
3° del artículo 33° del TOCAF 1996.
VIII) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y
explotar un Casino en el Complejo Turístico cuyo emprendimiento es
promovido por Vidaplan S.A., ubicado en el inmueble Padrón N° 20.076 en
la sexta Sección Catastral del departamento de Maldonado.
2°) Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de
bienes y servicios elevado por la Dirección General de Casinos, a
suscribirse entre el Estado y la firma Vidaplan S.A., con el objeto de
instalar y explotar el casino que se autoriza en el numeral primero de la
presente Resolución.
3°) Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el
referido contrato, el que se considera parte integrante de la presente
Resolución, previa acreditación por parte de Vidaplan S.A. de la
declaración de actividad de interés nacional al amparo del Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974.
4°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la
Financiación 1.2, Inciso 05, Unidad Ejecutora
013, Programa 015, Objeto 259.
5º)
Comuníquese, etc.
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