12/06/02
12/06/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República - Facultad de
Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo
marca Mazda.-
RESULTANDO:
que la adquisición del referido vehículo fue adjudicada por Licitación
Abreviada N° 01/2001 de la gestionante, mediante la modalidad de
permuta.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional competitiva del vehículo a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que el vehículo marca Mazda, modelo B2500 Pick Up, año 2002,
por un valor total de U$S 9.950,00 (nueve mil novecientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la
Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, se encuentra
incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en
el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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