12/06/02

12/06/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Mazda.-

RESULTANDO: que la adquisición del referido vehículo fue adjudicada por Licitación Abreviada N° 01/2001 de la gestionante, mediante la modalidad de permuta.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay producción nacional competitiva del vehículo a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Mazda, modelo B2500 Pick Up, año 2002, por un valor total de U$S 9.950,00 (nueve mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

3°) Comuníquese y archívese.-