12/06/02

12/06/02 – SE OTORGA DECLARATORIA PROMOCIONAL A VIDAPLAN S.A.

VISTO: la solicitud de la firma VIDAPLAN S.A. que desarrolla actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios

Promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la remodelación del Hotel y Casino La Barra con la finalidad de convertirlo en un hotel cinco estrellas ;

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por VIDAPLAN S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma VIDAPLAN S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

I) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de ..la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa VIDAPLAN S.A. para la remodelación del Hotel y Casino La Barra, por un monto total de inversión de U$S 30:799.987 (dólares americanos treinta millones setecientos noventa y

nueve mil novecientos ochenta y siete)

2) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible, de U$S 9: 105.600.27 (dólares americanos nueve millones ciento cinco mil

seiscientos con 27 /00)

 3) Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil) , cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:996.900,92 (dólares americanos tres millones novecientos noventa y seis mil novecientos con 92/00 )

4) Las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las ..importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 6.459.225 (dólares americanos seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco.

5) Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 3:996.900,92 (dólares americanos tres millones novecientos noventa y seis mil novecientos con noventa y dos) ya los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 6.459.225 (dólares americanos seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001.

6) Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e  Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados

7) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas, en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años 8) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de marzo de 2003.

9) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.

10) A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIDAPLAN S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

11) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.