12/06/02
12/06/02
– SE OTORGA DECLARATORIA PROMOCIONAL A VIDAPLAN S.A.
VISTO:
la solicitud de la
firma VIDAPLAN S.A. que desarrolla actividades en el área turística,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios
Promocionales.
RESULTANDO:
I) Que el proyecto
presentado tiene como cometido la remodelación del Hotel y Casino La
Barra con la finalidad de convertirlo en un hotel cinco estrellas ;
II)
Que la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por VIDAPLAN S.A. y propone medidas
promocionales.
CONSIDERANDO:
Que el proyecto
presentado por la firma VIDAPLAN S.A. de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente
ATENTO:
A lo recomendado por la
Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 y por el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
I)
Declárase promovido,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de ..la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 124/001
de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por la empresa
VIDAPLAN S.A. para la remodelación del Hotel y Casino La Barra, por un
monto total de inversión de U$S 30:799.987 (dólares americanos treinta
millones setecientos noventa y
nueve
mil novecientos ochenta y siete)
2)
Autorizase a la empresa
VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
Inciso a. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes
y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil),
por hasta un monto imponible, de U$S 9: 105.600.27 (dólares americanos
nueve millones ciento cinco mil
seiscientos
con 27 /00)
3)
Autorízase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 124/001,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil) , cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 3:996.900,92
(dólares americanos tres millones novecientos noventa y seis mil
novecientos con 92/00 )
4)
Las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 124/001,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las ..importaciones de
bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 6.459.225 (dólares americanos seis
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos
veinticinco.
5)
Autorízase a la
empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los
tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil
e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 3:996.900,92
(dólares americanos tres millones novecientos noventa y seis mil
novecientos con noventa y dos) ya los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 6.459.225 (dólares
americanos seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos
veinticinco), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g.
del Decreto N° 124/001.
6)
Los bienes que se
incorporen con destino a Obra Civil e
Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de
inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados
7)
Al sólo efecto de la
liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las
inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación
previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas, en quince
años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco
años 8) Los beneficios previstos en los numerales precedentes
serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1
de agosto de 2001 y el 31 de marzo de 2003.
9)
Los beneficios
otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción
equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.
10)
A los efectos del
control y seguimiento, la empresa VIDAPLAN S.A. deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
11)
Declárase que deberá
darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente
proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
12)
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
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