12/06/02

12/06/02 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de once camiones marca Ford con cajas metálicas volcadoras de 6 m3.-

RESULTANDO: que los vehículos de referencia, serán destinados al mejoramiento del parque automotor de la Intendencia gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los once (11) vehículos marca Ford, modelo CARGO C-1417 con cajas metálicas volcadoras de 6 (seis) m 3, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 344.850,00 (trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos) a importar por la Intendencia Municipal de Flores, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-