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       12/06/02
      
       
      12/06/02 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
      DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES
      
       
      VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
      Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
      que pudieran corresponder para la importación de once camiones marca Ford
      con cajas metálicas volcadoras de 6 m3.- 
      
       
      RESULTANDO: que los vehículos de referencia, serán destinados al
      mejoramiento del parque automotor de la Intendencia gestionante.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
      artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
      Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
      departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
      industriales.- 
      
       
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Declárase que los once (11) vehículos marca
      Ford, modelo CARGO C-1417 con cajas metálicas volcadoras de 6 (seis) m 3,
      por un valor total CIF/Montevideo de U$S 344.850,00 (trescientos cuarenta
      y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos) a
      importar por la Intendencia Municipal de Flores, se encuentran incluidos
      en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
      la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°) Comuníquese y archívese.-  
       
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