12/06/02
12/06/02 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de
Flores, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de once camiones marca Ford
con cajas metálicas volcadoras de 6 m3.-
RESULTANDO: que los vehículos de referencia, serán destinados al
mejoramiento del parque automotor de la Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los once (11) vehículos marca
Ford, modelo CARGO C-1417 con cajas metálicas volcadoras de 6 (seis) m 3,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 344.850,00 (trescientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos) a
importar por la Intendencia Municipal de Flores, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-
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