12/06/02

12/06/02 - SE DESESTIMA LA VÍA RECURSIVA INICIADA POR LA FIRMA CARLOS GUTIÉRREZ S.A.

VISTO: la vía recursiva incoada por la firma Carlos Gutiérrez S.A. contra el Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996.-

RESULTANDO: I) que aunque la recurrente no lo expresa con claridad, la impugnación de la norma reglamentaria de referencia se estaría verificando en el marco de la interposición de recursos contra la Resolución Interministerial de 10 de setiembre de 2001 como acto de aplicación.-

II) que la recurrente no fundamentó los recursos, omitiendo asimismo evacuar la vista conferida luego de la intervención de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: I) que la comparecencia de la firma impugnante con fecha 1° de octubre de 2001 resulta extemporánea, por cuanto la Resolución Interministerial de 10 de setiembre de 2001, fue publicada en el Diario Oficial de 11 de setiembre de 2001.-

II) que al no haberse expresado agravios, no procede ingresar al análisis de aspectos sustanciales.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por los servicios técnicos de las Secretarias de Estado intervinientes.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desestimase por extemporánea la vía recursiva incoada contra el Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996.-

2°) Comuníquese, notifíquese, etc.-