12/06/02
12/06/02 - SE DESESTIMA LA VÍA RECURSIVA INICIADA POR
LA FIRMA CARLOS GUTIÉRREZ S.A.
VISTO:
la
vía recursiva incoada por la firma Carlos Gutiérrez S.A. contra el
Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996.-
RESULTANDO:
I) que aunque la
recurrente no lo expresa con claridad, la impugnación de la norma
reglamentaria de referencia se estaría verificando en el marco de la
interposición de recursos contra la Resolución Interministerial de 10 de
setiembre de 2001 como acto de aplicación.-
II)
que la recurrente no fundamentó los recursos, omitiendo asimismo evacuar
la vista conferida luego de la intervención de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO:
I) que la
comparecencia de la firma impugnante con fecha 1° de octubre de 2001
resulta extemporánea, por cuanto la Resolución Interministerial de 10 de
setiembre de 2001, fue publicada en el Diario Oficial de 11 de
setiembre de 2001.-
II)
que al no haberse expresado agravios, no procede ingresar al análisis de
aspectos sustanciales.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por los servicios técnicos de las
Secretarias de Estado intervinientes.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Desestimase por extemporánea la vía recursiva incoada contra el Decreto
N° 142/996, de 23 de abril de 1996.-
2°)
Comuníquese, notifíquese, etc.-
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