12/06/02

12/06/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipamiento de circuito cerrado de televisión.-

RESULTANDO: I) que por Resolución de dicha Dirección General de 20 de febrero de 2001 se procedió a adjudicar la Licitación Pública N° 4/00 a la empresa Sensormatic de Uruguay S.A., para la adquisición del equipamiento de referencia.-

II) que la adjudicación de la referida Licitación Pública es anterior a la vigencia de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan: cincuenta cámaras fijas color de 1/3" Marca Topica, cincuenta lentes autoiris varifocal de 1/3", 3-5 8 mm, cincuenta soportes para cámara fija, pared o techo interior, dos multiplexores para dieciséis cámaras full duplex, marca Sensormatic, cinco videos grabadoras Sony Super VHS modelo SVTS3000P y dos UPS-CXT2000 de 2 K va, marca Liebert, por un valor total de U$S 27.690,37 (veintisiete mil seiscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 37/100) , a importar por la Dirección General de Casinos, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-