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       12/06/02
      
       
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      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Dirección General de Casinos, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de equipamiento de circuito cerrado de
      televisión.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por Resolución de dicha Dirección General de 20 de febrero de
      2001 se procedió a adjudicar la Licitación Pública N° 4/00 a la
      empresa Sensormatic de Uruguay S.A., para la adquisición del equipamiento
      de referencia.- 
      
       
      II)
      que la adjudicación de la referida Licitación Pública es anterior a la
      vigencia de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales.-
      
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Declárase que los bienes que a continuación se detallan: cincuenta
      cámaras fijas color de 1/3" Marca Topica, cincuenta lentes autoiris
      varifocal de 1/3", 3-5 8 mm, cincuenta soportes para cámara fija,
      pared o techo interior, dos multiplexores para dieciséis cámaras full
      duplex, marca Sensormatic, cinco videos grabadoras Sony Super VHS modelo
      SVTS3000P y dos UPS-CXT2000 de 2 K va, marca Liebert, por un valor total
      de U$S 27.690,37 (veintisiete mil seiscientos noventa dólares de los
      Estados Unidos de América con 37/100) , a importar por la Dirección
      General de Casinos, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.- 
      
       
      2°)
      Comuníquese y archívese.-  
        
       
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