12/06/02
12/06/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección General de Casinos, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de equipamiento de circuito cerrado de
televisión.-
RESULTANDO:
I) que por Resolución de dicha Dirección General de 20 de febrero de
2001 se procedió a adjudicar la Licitación Pública N° 4/00 a la
empresa Sensormatic de Uruguay S.A., para la adquisición del equipamiento
de referencia.-
II)
que la adjudicación de la referida Licitación Pública es anterior a la
vigencia de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan: cincuenta
cámaras fijas color de 1/3" Marca Topica, cincuenta lentes autoiris
varifocal de 1/3", 3-5 8 mm, cincuenta soportes para cámara fija,
pared o techo interior, dos multiplexores para dieciséis cámaras full
duplex, marca Sensormatic, cinco videos grabadoras Sony Super VHS modelo
SVTS3000P y dos UPS-CXT2000 de 2 K va, marca Liebert, por un valor total
de U$S 27.690,37 (veintisiete mil seiscientos noventa dólares de los
Estados Unidos de América con 37/100) , a importar por la Dirección
General de Casinos, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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