12/06/02
12/06/02
– SE NIEGA EXONERACIÓN A PIRAS S.R.L.
VISTO:
estos antecedentes promovidos por la empresa Piras S.R.L. (Liceo Jean
Piaget)
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una sociedad de responsabilidad limitada que se
dedica, como actividad única, a la enseñanza media, estando inscripta en
el respectivo Registro de la Dirección Educación del Ministerio de
Educación y Cultura.-
II)
que surge de la documentación agregada que la firma es persona jurídica
legalmente constituida, cuyo objeto es la enseñanza en general, y en sus
distintos niveles, pudiendo asimismo realizar todo otro acto de lícito
comercio que directa o indirectamente se relacione con dicho objeto,
pudiendo realizar toda clase de actos.-
CONSIDERANDO:
I) que la exoneración tributaria establecida en el artículo 69° de la
Constitución de la República, ampara a las Instituciones culturales y de
enseñanza.-
II)
que es natural que una sociedad comercial cuya finalidad es repartir el
lucro que pueda resultar (artículo 387° del Código de Comercio) no
requiere el estímulo de una subvención por sus servicios.-
III)
que en las sociedades comerciales - cuyo objeto es la enseñanza o el
desarrollo de la cultura -, se imparte la misma con la finalidad de
obtener un lucro. En las demás instituciones la finalidad es impartir
enseñanza o cultura aunque eventualmente pueda obtenerse alguna ganancia
económica.-
IV)
que es de destacar que colida el concepto de "institución de
enseñanza privada" con la calidad de "sociedad comercial"
que ostenta la gestionante.-
V)
que oportunamente se concedió vista de las respectivas actuaciones a la
empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N°
500/991, de 27 de setiembre de 1991, habiendo agregado nuevos elementos a
este expediente sin que hagan variar la posición sustentada.-
VI)
que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
No acceder a la exoneración solicitada por la empresa Piras S.R.L. (Liceo
Jean Piaget) .-
2°)
Notifíquese y archívese.-
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