12/06/02
12/06/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA A LA ASOCIACIÓN BANCO DE PRÓTESIS
VISTO:
la gestión de la asociación Banco de Prótesis, por la que solicita
autorización para importar exonerada del pago de recargos y demás
gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de una sala blanca, equipos de monitoreo y ventilador
volumétrico con accesorios.-
CONSIDERANDO:
I) que la adquisición de los referidos bienes fue autorizada por el
Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
por Resoluciones de 3 de diciembre de 1998 y 4 de noviembre de 1999.-
II)
que exoneraciones similares han sido concedidas por el Poder Ejecutivo
ante planteamientos formulados con anterioridad por la gestionante.-
III)
que por lo expuesto, al amparo de las normas vigentes se estima pertinente
otorgar la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y determinar un
plazo para el otorgamiento del contrato de contraprestación de servicios
referido en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de mayo de 1983.-
IV)
que en cuanto al Impuesto Específico Interno (IMESI) , la importación de
referencia es una operación exenta, de acuerdo a lo previsto por el
inciso 4° del numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Exonérase a la Asociación Banco de Prótesis del pago de la Tasa Global
Arancelaria, en ocasión de la importación de una sala de operaciones de
Flujo Laminar, Howorth Airtech ExfloW 90-5 UCV, por un monto de £
23.559,00 (libras
esterlinas veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve) ; tres máquinas
de anestesia marca Datex-Ohmeda, modelo Excel 110 SE; un equipo de
Monitoreo Cardíaco y Hemodinámico, marca Datex-Ohmeda, modelo
F.MX/SCCA99; un equipo de Monitoreo para anestesia Datex-Ohmeda, modelo
F-MXG/SANE99 y un ventilador vluumétrico Con accesorios marca Drager,
modelo 1999, por un monto total CIF/Montevideo de U$S 108.656,00 (ciento
ocho mil seiscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América)
2°)
Establécese que en un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la
presente Resolución, la firma gestionante deberá otorgar el contrato de
contraprestación de servicios con el Ministerio de Salud Pública,
conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de
mayo de 1983.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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