12/06/02

12/06/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA A LA ASOCIACIÓN BANCO DE PRÓTESIS

VISTO: la gestión de la asociación Banco de Prótesis, por la que solicita autorización para importar exonerada del pago de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de una sala blanca, equipos de monitoreo y ventilador volumétrico con accesorios.-

CONSIDERANDO: I) que la adquisición de los referidos bienes fue autorizada por el Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, por Resoluciones de 3 de diciembre de 1998 y 4 de noviembre de 1999.-

II) que exoneraciones similares han sido concedidas por el Poder Ejecutivo ante planteamientos formulados con anterioridad por la gestionante.-

III) que por lo expuesto, al amparo de las normas vigentes se estima pertinente otorgar la exoneración de la Tasa Global Arancelaria y determinar un plazo para el otorgamiento del contrato de contraprestación de servicios referido en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de mayo de 1983.-

IV) que en cuanto al Impuesto Específico Interno (IMESI) , la importación de referencia es una operación exenta, de acuerdo a lo previsto por el inciso 4° del numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la Asociación Banco de Prótesis del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de una sala de operaciones de Flujo Laminar, Howorth Airtech ExfloW 90-5 UCV, por un monto de £ 23.559,00 (libras esterlinas veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve) ; tres máquinas de anestesia marca Datex-Ohmeda, modelo Excel 110 SE; un equipo de Monitoreo Cardíaco y Hemodinámico, marca Datex-Ohmeda, modelo F.MX/SCCA99; un equipo de Monitoreo para anestesia Datex-Ohmeda, modelo F-MXG/SANE99 y un ventilador vluumétrico Con accesorios marca Drager, modelo 1999, por un monto total CIF/Montevideo de U$S 108.656,00 (ciento ocho mil seiscientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Establécese que en un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, la firma gestionante deberá otorgar el contrato de contraprestación de servicios con el Ministerio de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N° 88/983, de 22 de mayo de 1983.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-