12/06/02

12/06/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL CÍRCULO POLICIAL DE FLORES

VISTO: la gestión promovida por el Círculo Policial de Flores, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una motocicleta de competición.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica, afiliada a la Federación Uruguaya de Motociclismo, e inscripta en los registros del Departamento de Deportes Federados del Ministerio de Deporte y Juventud.-

II) que la motocicleta de referencia será utilizada por el competidor Sr. Andrés Michaus Kühn, en los campeonatos nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra, que organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo, así como en competencias internacionales de Super Cross y Moto Cross.- 

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación e Impuesto al Valor Agregado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Círculo Policial de Flores, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, aplicable en ocasión de la importación de una motocicleta marca SUZUKI, modelo RM 125 K2, año 2002, motor N°F134-109306, chasis N°JS1RF16CX22102260, con kit de repuestos por un valor total de U$S 4.200,00 (cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) , que será utilizada en competencias oficiales por un representante de la institución gestionante.-

2°) La mototocicleta que se menciona precedentemente no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso de la misma, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

3°) La moto deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Dicha motocicleta deberá ser empadronada en el departamento donde tiene sede la institución gestionante, a nombre de la misma, y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y el lugar físico donde se deposita la misma.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-