12/06/02
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– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL CÍRCULO POLICIAL DE
FLORES
VISTO:
la gestión promovida por el Círculo Policial de Flores, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
motocicleta de competición.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica,
afiliada a la Federación Uruguaya de Motociclismo, e inscripta en los
registros del Departamento de Deportes Federados del Ministerio de Deporte
y Juventud.-
II)
que la motocicleta de referencia será utilizada por el competidor Sr.
Andrés Michaus Kühn, en los campeonatos nacionales de Motocross y
Velocidad en Tierra, que organiza la Federación Uruguaya de Motociclismo,
así como en competencias internacionales de Super Cross y Moto
Cross.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito,
corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación e Impuesto al
Valor Agregado.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase al Círculo Policial de Flores, exonerado del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del
Impuesto al Valor Agregado, aplicable en ocasión de la importación de
una motocicleta marca SUZUKI, modelo RM 125 K2, año 2002, motor
N°F134-109306, chasis N°JS1RF16CX22102260, con kit de repuestos por un
valor total de U$S 4.200,00 (cuatro mil doscientos dólares de los Estados
Unidos de América) , que será utilizada en competencias oficiales por un
representante de la institución gestionante.-
2°)
La mototocicleta que se menciona precedentemente no podrá ser enajenada
por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso de la misma,
dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.-
3°)
La moto deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre
de la institución para la que presta servicios.-
4°)
Dicha motocicleta deberá ser empadronada en el departamento donde tiene
sede la institución gestionante, a nombre de la misma, y en un plazo de
treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y el lugar
físico donde se deposita la misma.-
5°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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