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       13/06/02
      
       
      13/06/02
      - SE OTORGA CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A RÍO DELMAR S.A. 
      VISTO:
      la
      gestión promovida por RIO DELMAR S.A. tendiente a la obtención del
      título minero CONCESION PARA EXPLOTAR un yacimiento de tosca, piedra
      partida y granito en la 1ª Sección Judicial y Catastral del Departamento
      de Maldonado, por el plazo de 30 años; 
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de
      Minería; 
      
       
      II)
      no se solicitó Servidumbre por ser la gestionante propietaria del padrón
      afectado por la petición minera;
      
       
      III)
      se ha acreditado el inicio del trámite ante el Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de la obtención
      de la Autorización Ambiental Previa, 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse
      cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y
      104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N°. 16.466 de 19
      de enero de 1994 , 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
      dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
      Energía y Minería. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1°.-
      Otórgase a RIO DELMAR S.A. el título minero CONCESION PARA EXPLOTAR por
      el plazo de 30 años, respecto de un yacimiento de tosca, piedra partida y
      granito, en un área de 87 hás. 8235 m.c., afectando el padrón 254 de la
      1ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de Maldonado 
      
       
      2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina
      a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del
      Código de Minería, una vez otorgada la Autorización Ambiental Previa
      por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente. 
      
       
      3°.-
      Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
      Geología
        
       
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