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       13/06/02
      
       
      13/06/02 - SE DECLARA CADUCIDAD
      DE PERMISO DE PROSPECCIÓN A CEMENTOS DEL PLATA 
      VISTO: las
      presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y
      Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO
      DE PROSPECCIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 11 de noviembre
      1998 y cedido a CEMENTOS DEL PLATA S.A. el 17 de diciembre de 2001, en
      busca de calizas en la 4a Sección Catastral del Departamento de Treinta y
      Tres; 
      
       
      RESULTANDO: I)
      que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en doce meses a
      partir de su notificación a A.N.C.A.P., acto que se produjo el 23 de
      diciembre de 1998; 
      
       
      II) que por resolución de 19 de
      marzo de 1999 se amplió el plazo de vigencia del título a 24 meses; 
      
       
      III) que por resolución de 29
      de enero de 2001 se concedió a A.N.C.A.P. la prórroga del título por un
      plazo de 12 meses contados a partir del 24 de diciembre de 2000 sobre una
      superficie de 850 hás. 3913 m.c. afectando los padrones 829; 835; 1147;
      1261; 1273; 1274; 1283; 3644; 3660; 4386; 4419; 4462; 4472; 4473; 4523;
      5483; 5484; 5485; 5488 y 5931 de la 4a. Sección Catastral del
      Departamento de Treinta y Tres y se declaró libre de interferencia el
      área restante de 1515 hás. 7116 m.c. de los padrones 824; 1193; 1253;
      1275; 1279: 1280; 1286; 1289; 1290; 2406; 2407; 2408; 2423 ; 2574; 3619;
      3659; 4474; 4522; 4524; 5481; 5482; 5939; 7468 y 7765 de la misma Sección
      Catastral, 
      
       
      IV) que por resolución de 17 de diciembre de 2001
      se autorizó
      la cesión a favor de CEMENTOS DEL PLATA S. A. y se labró la
      correspondiente Acta, el 21 de diciembre de 2001; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que
      habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del
      título minero prevista en el Art. 21, ordinal I), literal a), del Código
      de Minería, corresponde declarar su caducidad; 
      
       
      ATENTO:
      a
      lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Declárase que se ha
      producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado
      a A.N.C.A.P. por resolución de 11 de noviembre de 1998 y cedido a
      CEMENTOS DEL PLATA S. A. el 17 de diciembre de 2001, en busca de calizas
      sobre una superficie de 850 hás. 3913 m.c. afectando los padrones 829;
      835; 1147; 1261; 1273; 1274; 1283; 3644; 3660; 4386; 4419; 4462; 4472;
      4473; 4523; 5483; 5484; 5485; 5488 y 5931 de la 4a. Sección Catastral del
      Departamento de Treinta y Tres. 
      2°.-
      Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
      Geología a sus efectos.
       
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