13/06/02

13/06/02 - SE AUTORIZA INACTIVIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A ANCAP

VISTO: la solicitud formulada por ANCAP tendiente a que se le autorice por el término de tres años, la inactividad de la explotación sobre un yacimiento de caliza, sito en los predios padrones Nos. 4202 (p) y 16307 (p), ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado, en una superficie de 12 hás. 5098 m.c. y 17 hás. 4902 m.c. respectivamente totalizando un área de 30 hás.

RESULTANDO: I) que la misma es poseedora de un título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de 1997, por un plazo de 30 años contados a partir del 31 de octubre de 1997, fecha de la firma del Acta,

II) que con fecha 23 de diciembre de 1999 ANCAP solicitó la inactividad de los derechos emergentes del título minero, en función de los motivos, que expone,

III) que la División Minería en su informe de fecha 18 de setiembre de 2000 entiende pertinente acceder a lo solicitado

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología sugiere amparar el petitorio de obrados, de conformidad a lo establecido por el artículo 102 del Código de Minería.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología ya lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.-Autorízase a ANCAP la inactividad por el término de tres años a partir del 23 de diciembre de 1999, de las actividades propias del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR que le fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de 1997, sobre un yacimiento de caliza, sito en los predios padrones Nos. 4202 (p) y 16307 (p) de la 3ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado en una superficie de 30 hás. ,

2°.-El Canon de Superficie a abonar será multiplicado por el factor 2 por tratarse del primer período de inactividad .

3°.-Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.