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       13/06/02
      
       
      13/06/02
      - SE AUTORIZA INACTIVIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A RUFFO HNOS. S.R.L. 
      VISTO:
      La solicitud presentada por RUFO HNOS. S.R.L tendiente a que se le
      autorice, por el término de tres años, la inactividad de la explotación
      de un yacimiento de piedra laja, sito en el padrón 3864 de la 2ª
      Sección Judicial del  Departamento de Lavalleja en un área de 4 hás. 8978 m.c.
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la empresa gestionante es poseedora del Título Minero Concesión
      para Explotar otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de junio
      de 1995 por un plazo de 30 años; 
      
       
      II) que el titular solicita se
      autorice la inactividad, fundada en motivos económicos y de mercado; 
      
       
      III) que se eleva informe
      favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      lo dispuesto por el art. 102 del Código de Minería; ATENTO: a lo
      informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría
      Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º) Autorízase a Rufo Hnos.
      S.R.L la inactividad por tres años, a partir del 7 de agosto de 2000, de
      las actividades propias del Título Minero Concesión para Explotar , que
      le fuera otorgado por resolución de 21 de junio de 1995, sobre un
      yacimiento de piedra laja, afectando el padrón 3864 de la 2ª Sección
      Judicial del Departamento de Lavalleja en un área de 4 hás. 8978 m.c. 
      2º) Durante el período de
      inactividad el titular deberá abonar el canon de superficie,
      correspondiente a la etapa de exploración, multiplicado por el factor
      dos. 
      
       
      3º)
      Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
      Geología a sus efectos.
       
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