13/06/02

13/06/02 - SE AUTORIZA INACTIVIDAD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A RUFFO HNOS. S.R.L.

VISTO: La solicitud presentada por RUFO HNOS. S.R.L tendiente a que se le autorice, por el término de tres años, la inactividad de la explotación de un yacimiento de piedra laja, sito en el padrón 3864 de la 2ª Sección Judicial del  Departamento de Lavalleja en un área de 4 hás. 8978 m.c.

RESULTANDO: I) que la empresa gestionante es poseedora del Título Minero Concesión para Explotar otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de junio de 1995 por un plazo de 30 años;

II) que el titular solicita se autorice la inactividad, fundada en motivos económicos y de mercado;

III) que se eleva informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el art. 102 del Código de Minería; ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Autorízase a Rufo Hnos. S.R.L la inactividad por tres años, a partir del 7 de agosto de 2000, de las actividades propias del Título Minero Concesión para Explotar , que le fuera otorgado por resolución de 21 de junio de 1995, sobre un yacimiento de piedra laja, afectando el padrón 3864 de la 2ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja en un área de 4 hás. 8978 m.c.

2º) Durante el período de inactividad el titular deberá abonar el canon de superficie, correspondiente a la etapa de exploración, multiplicado por el factor dos.

3º) Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.