13/06/02

13/06/02 - SE OTORGA PERMISO PARA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCA AL POR MAYOR A TRONIL S.A.

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

RESULTANDO: I) con fecha 25 de setiembre de 2001, la firma TRONIL S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como la habilitación del depósito ubicado en la Av. Uruguay N° 1994 (Depto. de Montevideo );

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 25 de abril de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. :22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999; decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma TRONIL S.A. el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como la habilitación del depósito ubicado en la Av. Uruguay N° 1994 (Depto. de Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.

3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.