13/06/02
13/06/02 - SE INTEGRA
COMISIÓN HONORARIA
VISTO:
la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986;
RESULTANDO: I) por
los Arts. 3° y.4° de la mencionada ley, se crea una Comisión Honoraria
con el, cometido de identificar los inmuebles afectados por crecidas del
Río Uruguay y determinar el monto indemnizatorio;
ll) el Poder Ejecutivo
por resoluciones de fecha 25 de febrero de 1987 y 13 de marzo de 1991,
procedió a la integración de la Comisión de que se trata;
CONSIDERANDO:
conveniente proceder a la actualización de la integración de a Comisión
Honoraria de que se trata, en base a la propuesta de las entidades
intervinientes, señalando que la Asociación de Cultivadores de Arroz se
ha excusado de integrarla;
ATENTO: a la
preceptuado por los Arts. 3° y 4° de la ley N° 15.845 de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°).- Intégrase la
Comisión Honoraria creada por los Arls. 3° y 4° de la ley N° 15.845,
de 15 de diciembre de 1986, en la siguiente forma:
-Por el Poder Ejecutivo:
Ing. Agr Alfredo Altamirano, que la presidirá y Dr. Arturo Navarro y
designándose como alternos respectivos al Ing. Agr, Carlos Morelli, y la
Cra. Solange Nogues;
-Por la Asociación de
Plantadores .de Caña de Azúcar del Norte Uruguayo: Sr. Ángel Felipe
Argenzio;
-Por la Delegación del
Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: Dr. Carlos
Queraltó Muñoz. -
2°).-
Comuníquese, etc.-
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