13/06/02

13/06/02 - SE INTEGRA COMISIÓN HONORARIA

VISTO: la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

RESULTANDO: I) por los Arts. 3° y.4° de la mencionada ley, se crea una Comisión Honoraria con el, cometido de identificar los inmuebles afectados por crecidas del Río Uruguay y determinar el monto indemnizatorio;

ll) el Poder Ejecutivo por resoluciones de fecha 25 de febrero de 1987 y 13 de marzo de 1991, procedió a la integración de la Comisión de que se trata;

CONSIDERANDO: conveniente proceder a la actualización de la integración de a Comisión Honoraria de que se trata, en base a la propuesta de las entidades intervinientes, señalando que la Asociación de Cultivadores de Arroz se ha excusado de integrarla;

ATENTO: a la preceptuado por los Arts. 3° y 4° de la ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°).- Intégrase la Comisión Honoraria creada por los Arls. 3° y 4° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, en la siguiente forma:

-Por el Poder Ejecutivo: Ing. Agr Alfredo Altamirano, que la presidirá y Dr. Arturo Navarro y designándose como alternos respectivos al Ing. Agr, Carlos Morelli, y la Cra. Solange Nogues;

-Por la Asociación de Plantadores .de Caña de Azúcar del Norte Uruguayo: Sr. Ángel Felipe Argenzio;

-Por la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: Dr. Carlos Queraltó Muñoz. -

2°).- Comuníquese, etc.-