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       13/06/02
      
       
      13/06/02 - SE
      PROMUEVE ACTIVIDAD DE PROYECTO DE INVERSIÓN DE URUGUAYAN LEATHER CORP
      S.A. 
      VISTO: la
      solicitud de la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., referente a
      la terminación de cueros vacunos semiprocesados para tapicería, con la
      finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
      propone  realizar según su
      proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
      promocionales;
      
       
      RESULTANDO:
      el proyecto presentado
      tiene como objetivo la instalación de una planta equipada con maquinaria
      de última tecnología, para la terminación de cueros vacunos
      semiprocesados con destino a la exportación a Estados Unidos.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que la Comisión de
      Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
      1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
      el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
      Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
      Ley. 
      
       
      II)
      que el proyecto presentado por URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. da
      cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
      1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley
      No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No.
      16.906 del 7 de enero de 1998 ; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
      por  URUGUAYAN LEATHER
      CORP. S.A., referente a la terminación de cueros  vacunos semiprocesados para tapicería.
      
       
      2°.-
      Exonérase en forma total a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., de
      todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
      Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
      corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
      previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
      nacional: 
      
       
      §        
      Dos (2) 
      ablandadoras.
      
       
      §        
      Seis (6) apiladores.
      
      
       
      §        
      Dos (2) compresores
      de aire a tornillo.
      
       
      §        
      Una (1) desfloradora
      completa, con filtro y compactadora.
      
       
      §        
      Cuatro (4) fulones.
      
       
      §        
      Una (1) máquina de
      medir completa.
      
       
      §        
      Dos (2) máquinas de
      pintar.
      
       
      §        
      Dos (2) planchas y
      accesorios.
      
       
      §        
      Dos (2) rollers.
      
       
      §        
      Sesenta ( 60 )
      caballetes.
      
       
      3°.-
      Otórgase a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. un crédito por
      el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
      utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
      imponible de US$ 237.300. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
      mismo procedimiento que rige para
      los exportadores.
      
       
      4°.-
      Otórgase a la firma URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. la exoneración
      prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
      1984, con la redacción dada por
      el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
      monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 872.995, que será
      aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/2/2002 y el
      31/01/2004.
      
       
      En
      virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
      presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
      previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
      
       
      La
      empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., tendrá un plazo máximo para
      realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
      ampliando el capital
      autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
      acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/01/2005.
      
       
      5°.- Los
      bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
      del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente  resolución, se podrán
      computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
      impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
      ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
      los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
      
       
       
      
       
      6º.-
      A los efectos del
      control y seguimiento, la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A.,
      deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
      simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
      de la implantación del proyecto durante los años de implementación
      física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
      cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
      beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
      
       
      7°.- 
      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
      dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
      Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
      organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
      adecuación al proyecto declarado promovido.
      
       
      8°.-
      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
      emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
      funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
      proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
      mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
      de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
      No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
      de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
      establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
      recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
      
       
      9°.-
      Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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