13/06/02
13/06/02 - SE
PROMUEVE ACTIVIDAD DE PROYECTO DE INVERSIÓN DE URUGUAYAN LEATHER CORP
S.A.
VISTO: la
solicitud de la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., referente a
la terminación de cueros vacunos semiprocesados para tapicería, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado
tiene como objetivo la instalación de una planta equipada con maquinaria
de última tecnología, para la terminación de cueros vacunos
semiprocesados con destino a la exportación a Estados Unidos.
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.
II)
que el proyecto presentado por URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley
No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998 ;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUGUAYAN LEATHER
CORP. S.A., referente a la terminación de cueros vacunos semiprocesados para tapicería.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
§
Dos (2)
ablandadoras.
§
Seis (6) apiladores.
§
Dos (2) compresores
de aire a tornillo.
§
Una (1) desfloradora
completa, con filtro y compactadora.
§
Cuatro (4) fulones.
§
Una (1) máquina de
medir completa.
§
Dos (2) máquinas de
pintar.
§
Dos (2) planchas y
accesorios.
§
Dos (2) rollers.
§
Sesenta ( 60 )
caballetes.
3°.-
Otórgase a la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 237.300. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para
los exportadores.
4°.-
Otórgase a la firma URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A. la exoneración
prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 872.995, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/2/2002 y el
31/01/2004.
En
virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/01/2005.
5°.- Los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
6º.-
A los efectos del
control y seguimiento, la empresa URUGUAYAN LEATHER CORP. S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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