18/06/02

18/06/02 – SE DESIGNA MISIÓN OFICIAL EN BUENOS AIRES

VISTO: La necesidad de implementar el rediseño y ubicación de la Oficina de Turismo en la Embajada Uruguaya en Buenos Aires, República Argentina.-

RESULTANDO: Que a tales efectos deberá viajar a la ciudad de Buenos Aires la funcionaria del Ministerio de Turismo Arq. Mónica Bacchi.-

CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario que la funcionaria viaje el día 21 de junio del corriente.-

II) Que se procede al amparo de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 148/992 de 3 de abril de 1992.-

III) Que las erogaciones resultantes se financiarán con el Fondo Permanente, las habilitaciones y las partidas a que hacen referencia los artículos 53 y 54 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y artículo 56 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-

ATENTO: A lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, artículos 53 y 54 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 23 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 56 de la Ley N° 16.736 dé 5 de enero de 1996 y Decretos Números 401/991 de 5 de agosto de 1991, 148/992 de 3 de abril de 1992 y 89/000 de 3 de marzo de 2000 y 56/002 de 19 de febrero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Designase en Misión Oficial a la Arq. Mónica Bacchi, para concurrir a la ciudad de Buenos Aires -República Argentina, el día 21 de junio de 2002, a los efectos de implementar el rediseño y ubicación de la Oficina de Turismo de la Embajada Uruguaya en esa ciudad

2) El viático diario correspondiente a 40% de 1 día para la funcionaria propuesta por un total de U$S 64 (dólares americanos sesenta y cuatro), se liquidará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 401/91 de 5 de agosto de 1991, atendiéndose con cargo al Inciso 09, Ministerio de Turismo, con el Fondo Permanente a que se refiere el artículo 54 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto N° 401/991 de 5 agosto de 1991

3) La erogación respectiva se atenderá con las habilitaciones de crédito previstas por el artículo 53 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con cargo a la partida establecida por el artículo 56 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996

4) El pasaje por el tramo Montevideo -Buenos Aires -Montevideo, asciende a U$S 89 (dólares americanos ochenta y nueve) y se abonará con cargo a los créditos presupuestales habilitados del Inciso, de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990

5) Expídase por el Ministerio de Relaciones Exteriores el Pasaporte Oficial

6) Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de Turismo.-