18/06/02
18/06/02
– SE DESIGNA MISIÓN OFICIAL EN BUENOS AIRES
VISTO:
La
necesidad de implementar el rediseño y ubicación de la Oficina de
Turismo en la Embajada Uruguaya en Buenos Aires, República Argentina.-
RESULTANDO:
Que
a tales efectos deberá viajar a la ciudad de Buenos Aires la funcionaria
del Ministerio de Turismo Arq. Mónica Bacchi.-
CONSIDERANDO:
I)
Que se estima necesario que la funcionaria viaje el día 21 de junio
del corriente.-
II)
Que se procede al amparo de lo dispuesto por el artículo 12 del
Decreto N° 148/992 de 3 de abril de 1992.-
III)
Que las erogaciones resultantes se financiarán con el Fondo
Permanente, las habilitaciones y las partidas a que hacen referencia los
artículos 53 y 54 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
artículo 56 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-
ATENTO:
A
lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N°
15.809 de 8 de abril de 1986, artículos 53 y 54 de la Ley N° 16.170 de
28 de diciembre de 1990, artículo 23 de la Ley N° 16.226 de 29 de
octubre de 1991, artículo 56 de la Ley N° 16.736 dé 5 de enero de 1996
y Decretos Números 401/991 de 5 de agosto de 1991, 148/992 de 3 de abril
de 1992 y 89/000 de 3 de marzo de 2000 y 56/002 de 19 de febrero de 2002
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
Designase en Misión Oficial a la Arq. Mónica Bacchi, para concurrir a la
ciudad de Buenos Aires -República Argentina, el día 21 de junio de 2002,
a los efectos de implementar el rediseño y ubicación de la Oficina de
Turismo de la Embajada Uruguaya en esa ciudad
2)
El viático diario correspondiente a 40% de 1 día para la funcionaria
propuesta por un total de U$S 64 (dólares americanos sesenta y cuatro),
se liquidará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 401/91 de 5 de
agosto de 1991, atendiéndose con cargo al Inciso 09, Ministerio de
Turismo, con el Fondo Permanente a que se refiere el artículo 54 de la
Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto N° 401/991 de 5
agosto de 1991
3)
La erogación respectiva se atenderá con las habilitaciones de
crédito previstas por el artículo 53 de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, con cargo a la partida establecida por el artículo 56
de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996
4)
El pasaje por el tramo Montevideo -Buenos Aires -Montevideo, asciende
a U$S 89 (dólares americanos ochenta y nueve) y se abonará con cargo a
los créditos presupuestales habilitados del Inciso, de acuerdo al
artículo 53 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990
5)
Expídase por el Ministerio de Relaciones Exteriores el Pasaporte Oficial
6)
Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y pase al
Departamento Financiero Contable del Ministerio de Turismo.-
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