20/06/02
18/06/02 - DECLARESE PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSÒN
PRESENTADO POR LA FIRMA VIEDMA S.A.
VISTO: La solicitud de la firma VIEDMA S.A. que desarrolla
actividades en el área turística tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como
cometido la realización de paseos guiados con una locomotora y vagones.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda
la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por VIEDMA S.A. y propone medidas promocionales
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la
firma VIEDMA S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998
y el Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art.
1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo
1° del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de
inversión presentado por la firma VIEDMA S.A. para la realización de
paseos guiados con locomotora, por un monto total de inversión de U$S
228.822 (dólares americanos doscientos veintiocho mil ochocientos
veintidós).
2) Autorizase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 124/001,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 52.000 (dólares americanos cincuenta y dos mil).
3) Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N°
124/001, exoneración, del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 133.222 (dólares americanos
ciento treinta y tres mil doscientos veintidós).
4) Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven a los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de
U$S 133.222 (dólares americanos ciento treinta y tres mil doscientos
veintidós) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 124¡001.
5) Los bienes que se incorporen con destino a Obra
Civil e Infraestructura para llevar a cabo la actividad del proyecto de
inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a efectos de
la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años
los bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
6) Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción,
mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser
amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán
ser amortizadas en cinco años.
7) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1° de
noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002.
8) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán
utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la
inversión correspondiente.
9) A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIEDMA
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta resolución.
10) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N°
14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley
N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de
Turismo.
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