20/06/02

18/06/02 - RECURSO DE REVOCACIÓN

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la Sra. Raquel Pauletti Dubosc, por si y en representación de su menor hija Valeria Martini Pauletti y los Sres. Claudia Martini Pauletti, CarIa Martini Pauletti, Fabricio Martini Pauletti y Paola Martini Pauletti, en su calidad de titulares de un inmueble rural y contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, contra el Decreto N° 509/001, de 26 de diciembre de 2001, por el que se ajusta el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2001.-

RESULTANDO: I) que el recurso fue presentado en tiempo y forma.-

II) que los recurrentes sostienen que el referido Decreto no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 279° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 115° .de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968.-

CONSIDERANDO: I) que el ajuste dispuesto por el artículo 1° de la norma reglamentaria impugnada tiene su fundamento legal en el inciso segundo del artículo 279° de la Ley N° 12.804, en la redacción dada por el artículo 115° de la Ley N° 13.695, en tanto el mismo faculta al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, facultad cuyo ejercicio no resulta excluido, sino más bien requerido, por la circunstancia de que la citada Unidad Ejecutora no haya efectivamente fijado el valor real para la totalidad de los inmuebles cada tres años.- II) que el coeficiente establecido en el referido artículo 1° fue elaborado en base a criterios técnicos y recomendado por la Dirección Nacional de Catastro, admitiendo un margen de error mínimo.-

III) que el artículo 237° de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, relativo a la base de cálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural, dispone que el valor real establecido por la Dirección Nacional de Catastro para el año 1967 se ajustará para los años siguentes de acuerdo a lo que dispone el inciso 2° del articulo 279° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre  de 1960,  por lo que atento a la modificación introducida por el artículo 115° de la Ley N° 13.695 citada el ajuste del valor real puede hacerse "anualmente por el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales "

ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Confírmase el Decreto impugnado.-

2°) Notifíquese, etc. Cumplido, archívese.-