20/06/02
18/06/02 - RECURSO DE REVOCACIÓN
VISTO: el recurso de
revocación interpuesto por la Sra. Raquel Pauletti Dubosc, por si y en
representación de su menor hija Valeria Martini Pauletti y los Sres.
Claudia Martini Pauletti, CarIa Martini Pauletti, Fabricio Martini
Pauletti y Paola Martini Pauletti, en su calidad de titulares de un
inmueble rural y contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Rural, contra el Decreto N° 509/001, de 26 de diciembre de 2001, por el
que se ajusta el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales
para el año 2001.-
RESULTANDO: I) que
el recurso fue presentado en tiempo y forma.-
II) que los recurrentes
sostienen que el referido Decreto no se ajusta a lo dispuesto por el
artículo 279° de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la
redacción dada por el artículo 115° .de la Ley N° 13.695, de 24 de
octubre de 1968.-
CONSIDERANDO: I) que
el ajuste dispuesto por el artículo 1° de la norma reglamentaria
impugnada tiene su fundamento legal en el inciso
segundo
del artículo 279° de la Ley N° 12.804, en la redacción dada por el
artículo 115° de la Ley N° 13.695, en tanto el mismo faculta al Poder
Ejecutivo a ajustar anualmente el valor real fijado por la Dirección
Nacional de Catastro, facultad cuyo ejercicio no resulta excluido, sino
más bien requerido, por la circunstancia de que la citada Unidad
Ejecutora no haya efectivamente fijado el valor real para la totalidad de
los inmuebles cada tres años.- II) que el coeficiente establecido en el
referido artículo 1° fue elaborado en base a criterios técnicos y
recomendado por la Dirección Nacional de Catastro, admitiendo un margen
de error mínimo.-
III)
que el artículo 237° de la Ley N°
13.637, de 21 de diciembre de 1967, relativo a la base de cálculo del
Impuesto de Contribución Inmobiliaria a la Propiedad Rural, dispone que
el valor real establecido por la Dirección Nacional de Catastro para el
año 1967 se ajustará para los años siguentes de acuerdo a lo que
dispone el inciso 2° del articulo 279° de la Ley N° 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, por lo que
atento a la modificación introducida por el artículo 115° de la Ley N°
13.695 citada el ajuste del valor real puede hacerse "anualmente por
el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General de Catastro
y Administración de Inmuebles Nacionales
"
ATENTO:
a lo expuesto ya lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Confírmase el Decreto impugnado.-
2°)
Notifíquese, etc. Cumplido, archívese.-
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