20/06/02
18/06/02 - EXONERACIONES DE RECARGO
18/06/02
- EXONERACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TOPOGRAFÍA
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que se trata de equipamiento informático donado por el Banco
Interamericano de Desarrollo, con fondos del Gobierno de Japón, que será
destinado a la Dirección Nacional de Topografía.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que tratándose de una donación de bienes, no es de aplicación lo
dispuesto por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección Nacional de
Topografía, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: seis estaciones gráficas marca Compaq, modelo
EVO D300D Desktop; un GPS marca Trimble, modelo Geo Explorer III; un
servidor marca Compaq, modelo Proliant ML370 y una licencia Oracle
8.1.7xWin2000 para diez usuarios nominados, por un valor total CIF de U$S
40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°)
Comuníquese y archívese.-
18/06/02
- EXONERACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia serán destinados a la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial.-
CONSIDERANDO:
I) que a los efectos de lo preceptuado por el artículo 581° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Industria Energía
y Minería informa que no existe producción nacional competitiva de los
bienes a importar.-
II)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: veinticinco computadoras marca ACER
Veriton 52 Net Station P4; veinticinco Upgrade de Windows ME a Windows
2000p/Acer (Licencia); un Acer Altos 600 Server; veinticinco licencias
cliente de Windows 2000 Server y ocho impresoras marca EPSON Laser EPL-
N5800, por un valor CIF/Montevideo de U$S 37.224,18
(treinta
y siete mil doscientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de
América con 18/100).-
2°)
Comuníquese y archívese.-
18/06/02
- EXONERACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Volkswagen.-
RESULTANDO:
que el referido vehículo será destinado al traslado de docentes,
estudiantes y funcionarios a las Unidades Ejecutoras dependientes de dicha
Casa de Estudios.-
CONSIDERANDO:
I) que si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictamina
que existe producción nacional competitiva del vehículo a importar,
según informe del Rectorado de la Universidad de la República, en el
procedimiento de contratación respectivo, no se presentaron ofertas con
productos nacionales, estando vigente a la fecha de la adjudicación el
articulo 4° del Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, en su
redacción original.-
II)
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el vehículo marca Volkswagen, modelo Passat 1.8 turbo
nafta, por un valor total de U$S 19.800,00 (diecinueve mil ochocientos
dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Universidad
de la República, se encuentra incluído en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
18/06/02
- EXONERACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE
MEDICINA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República-Facultad de Medicina, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes para el Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela".
RESULTANDO: que los referidos bienes serán
destinados al cumplimiento de los cometidos asistenciales y de docencia de
la institución beneficiaria.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de' 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001,
de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida
por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los impostados.-
III) que, en la especie, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, dictaminó que no existe producción nacional
competitiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por
la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al
"Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela" , se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: tres repuestos para
bombas aspersoras, por un valor total de U$S 46,86 (cuarenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América con 86/100) ; una unidad
envasadora de medicamentos con software, cable e impresora, por un valor
total CIF de U$S 13.700,00 (trece mil setecientos dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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