20/06/02

18/06/02 - EXONERACIONES DE RECARGO

18/06/02 - EXONERACIÓN  A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TOPOGRAFÍA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de equipamiento informático donado por el Banco Interamericano de Desarrollo, con fondos del Gobierno de Japón, que será destinado a la Dirección Nacional de Topografía.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que tratándose de una donación de bienes, no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección Nacional de Topografía, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: seis estaciones gráficas marca Compaq, modelo EVO D300D Desktop; un GPS marca Trimble, modelo Geo Explorer III; un servidor marca Compaq, modelo Proliant ML370 y una licencia Oracle 8.1.7xWin2000 para diez usuarios nominados, por un valor total CIF de U$S 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese y archívese.-

18/06/02 - EXONERACIÓN  AL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.-

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de lo preceptuado por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Industria Energía y Minería informa que no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: veinticinco computadoras marca ACER Veriton 52 Net Station P4; veinticinco Upgrade de Windows ME a Windows 2000p/Acer (Licencia); un Acer Altos 600 Server; veinticinco licencias cliente de Windows 2000 Server y ocho impresoras marca EPSON Laser EPL- N5800, por un valor CIF/Montevideo de U$S 37.224,18

(treinta y siete mil doscientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 18/100).-

2°) Comuníquese y archívese.-

18/06/02 - EXONERACIÓN  A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Volkswagen.-

RESULTANDO: que el referido vehículo será destinado al traslado de docentes, estudiantes y funcionarios a las Unidades Ejecutoras dependientes de dicha Casa de Estudios.-

CONSIDERANDO: I) que si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería dictamina que existe producción nacional competitiva del vehículo a importar, según informe del Rectorado de la Universidad de la República, en el procedimiento de contratación respectivo, no se presentaron ofertas con productos nacionales, estando vigente a la fecha de la adjudicación el articulo 4° del Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, en su redacción original.-

II) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el vehículo marca Volkswagen, modelo Passat 1.8 turbo nafta, por un valor total de U$S 19.800,00 (diecinueve mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Universidad de la República, se encuentra incluído en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) En caso de enajenación del vehículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

 3°) Comuníquese y archívese.-

18/06/02 - EXONERACIÓN  A LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE MEDICINA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República-Facultad de Medicina, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes para el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".

RESULTANDO: que los referidos bienes serán destinados al cumplimiento de los cometidos asistenciales y de docencia de la institución beneficiaria.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de' 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los impostados.-

III) que, en la especie, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela" , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: tres repuestos para bombas aspersoras, por un valor total de U$S 46,86 (cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 86/100) ; una unidad envasadora de medicamentos con software, cable e impresora, por un valor total CIF de U$S 13.700,00 (trece mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese y archívese.-