20/06/02
18/06/02 – DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
VISTO:
La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999 por lo
que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado
por la empresa BONPOINT S.A, para la construcción del Hotel denominado
"Cala di Volpe"
RESULTANDO:
Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución
CONSIDERANDO:
I) Que con fecha 17 de mayo de 2001 se presentó ante el
Ministerio de Turismo la empresa BONPOINT S.A. solicitando
ampararse en las disposiciones del Decreto N° 124/001 de 5 de abril de
2001 conforme a lo establecido por
el articulo 17 del mismo
II)
Que el Decreto 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados al
amparo del Dec. 291/995 del 2 de agosto de 1995.
III)
Que en tal virtud la empresa BONPOINT S.A. solicita ampararse a los
beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3° del
Decreto N° 124/01 de 5 de abril de 2001 IV) Que de acuerdo con el informe
producido por el Ministerio de Turismo, la Comisión de Aplicación creada
por le artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda
la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la
empresa BONPOINT S.A. y propone medidas promocionales-.
ATENTO:
A lo expuesto ya lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 124/001 del
5 de abril de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
Declárase amparado al Decreto 124/001 del 5 pe abril de 2001 al proyecto
de inversión presentado por la firma BONPOINT S.A 2°) Autorizase a la
empresa BONPOINT S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3° inciso e. del Decreto N° 124/001, otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 400.230, (dólares
americanos cuatrocientos mil doscientos treinta).
3°)
Autorizase a la empresa BONPOINT S.A. a isufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso f del Decreto 124/001, exonerapión del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible U$S 75.049 (dólares americanos setenta y cinco mil cuarenta y
nueve).
4°)
Autorizase a la empresa BONPOINT S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
75.049 (dólares americanos setenta y cinco mil cuarenta y nueve).
5°)
Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.
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