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       20/06/02
      
       
      18/06/02 – EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD
      PÚBLICA
      
       
      VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la
      "Ruta N° 5 - Tramo: Ex Ruta N° 5 -Canelones".
      
       
      RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de
      la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar
      una fracción de terreno decretando su urgente ocupación, propiedad de
      PROQUIMUR LTDA., Padrón Nº 14687 (p), ubicada en la 17º Sección
      Judicial y 17º Sección Catastral del Departamento de Canelones. 
      
       
      II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la
      citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a
      las presentes acciones.
      
       
      CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en
      consecuencia.
      
       
      ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4°
      Numera11° de la Ley de Expropiaciones Nº 3958 del 28 de marzo de 1912.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Designase para ser expropiada
      por causa de utilidad pública decretando su urgente ocupación, una
      fracción de terreno, Padrón Nº 14687 (p), ubicada en la 17º. Sección
      Judicial y 17º Sección Catastral del Departamento de Canelones,
      propiedad de PROQUIMUR LTDA., destinada a las obras de la “Ruta Nº 5
      -Tramo: Ex Ruta N° 5 -Canelones", dicha fracción se encuentra
      señalada con la letra F en el plano del Ingeniero Agrimensor Gianella
      Torres, de fecha octubre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de
      Catastro (Oficina Delegada de Canelones) con el N° 12540 el día 23 de
      noviembre de 2001, tiene un área de 34m2 39dm2 y sus deslindes son: por
      el Oeste, tramo recto de 18m21 con frente a Ruta N° 5 ; por el Noreste,
      tramo curvo de desarrollo 18m87 y radio 577m00 lindando con el Padrón N°
      14687 (fracción E del mismo plano) y por el Sur, tramo recto de 3m94
      lindando con el Padrón N° 24266 (fracción D del mismo plano).
      
       
      2°)
      Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del bien
      y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá
      efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad
      de crédito para la misma. 
      
       
      3º)
      COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
       
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