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       20/06/02
      
       
      18/06/02 – EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD
      PÚBLICA
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11 -
      Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79". 
      
       
      RESULTANDO:
      1) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte
      y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de
      las obras de referencia, es necesario expropiar una fracción de terreno
      decretando su urgente ocupación, propiedad de Eulogio Falero, Padrón N°
      6690 (p ), ubicada en la 2a Sección Judicial y 2a Sección Catastral del
      Departamento de San José;  
      
       
      II)
      Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora,
      expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes
      actuaciones. 
      
       
      CONSIDERADO:
      que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido en el
      Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones 
      N° 3958 del 28 de marzo de 1912 .
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°) Desígnase
      para ser expropiada por causa de utilidad pública decretando su urgente
      ocupación, una fracción de terreno, Padrón N° 6690 (p ), ubicada en la
      28. Sección Judicial y 28 Sección Catastral del Departan1ento de San
      José, propiedad de Eulogio Falero, destinada a las obras de la "Ruta
      N° 11- Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79", dicha fracción se
      encuentra señalada con el N° 2E en el plano del Ingeniero Agrimensor
      Ignacio Rivero, de fecha octubre de 2001, inscripto en la Dirección
      Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el N° 8704 el
      día 4 de enero de 2002, tiene un área de 896m2 y sus deslindes son: por
      el Sur, tramo recto de 151m94 con frente a Ruta N° 11; por el Noroeste,
      tramo recto de 7m53 lindando con el Padrón 1285 (P) (fracción N° lE del
      mismo plano); por el Norte, tramo recto de 15lm16 lindando con el resto
      del Padrón 6690 y por el Sureste, tramo recto de 4m56 lindando con el
      Padrón 3949. 
      
       
      2°) Previamente
      a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del bien y disponga
      la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá efectuarse
      la imputación preventiva a efectos de asegurar la dísponibilidad
      de crédito para la misma. 
      
       
      3°)
      COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional Topografía del Ministerio
      de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
       
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