20/06/02

18/06/02 – EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11 - Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79".

RESULTANDO: 1) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar una fracción de terreno decretando su urgente ocupación, propiedad de Eulogio Falero, Padrón N° 6690 (p ), ubicada en la 2a Sección Judicial y 2a Sección Catastral del Departamento de San José; 

II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones.

CONSIDERADO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones  N° 3958 del 28 de marzo de 1912 .

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública decretando su urgente ocupación, una fracción de terreno, Padrón N° 6690 (p ), ubicada en la 28. Sección Judicial y 28 Sección Catastral del Departan1ento de San José, propiedad de Eulogio Falero, destinada a las obras de la "Ruta N° 11- Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79", dicha fracción se encuentra señalada con el N° 2E en el plano del Ingeniero Agrimensor Ignacio Rivero, de fecha octubre de 2001, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el N° 8704 el día 4 de enero de 2002, tiene un área de 896m2 y sus deslindes son: por el Sur, tramo recto de 151m94 con frente a Ruta N° 11; por el Noroeste, tramo recto de 7m53 lindando con el Padrón 1285 (P) (fracción N° lE del mismo plano); por el Norte, tramo recto de 15lm16 lindando con el resto del Padrón 6690 y por el Sureste, tramo recto de 4m56 lindando con el Padrón 3949.

2°) Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del bien y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la dísponibilidad de crédito para la misma.

3°) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.