25/06/02      

25/06/02 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO PARA PROGRAMA DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la suscripción de un Convenio a celebrarse entre el Consorcio constituido por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CARP-CTMFM) y el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada.-

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene como objeto establecer un Programa de colaboración científica y técnica para realizar actividades y obtener productos que forman parte del Proyecto Binacional entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay: (Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo): (Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats) PNUD/GEFRLA/99/G31, y su vigencia es por el plazo de tres años con renovación automática.-

II) que los productos obtenidos en ejecución del presente convenio serán de propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de libre acceso en ambos países.-

CONSIDERANDO: I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de interés la celebración del Convenio referido.-

II) que es necesario designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de la Armada-Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, para la firma de la documentación respectiva.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional -Comando General de la Armada - Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y el Consorcio constituido por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), que tiene por objeto establecer un Programa de colaboración científica y técnica para realizar actividades y obtener productos que forman parte del Proyecto Binacional entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay: "Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats" (PNUD/GEFRLA/99/G31), en los términos que luce de fojas dos a tres del expediente del Ministerio de Defensa Nacional número 01093102 que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Desígnase representante del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada- Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, para la firma de la documentación respectiva, al señor Director del mencionado Servicio-

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese-

 

CONVENIO

Entre la Comisión de Dirección del Consorcio. constituido por la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, representadas en este acto por sus Presidentes y Vicepresidentes, Embajador Rogelio PFIRTER, Presidente de la Comisión Administradora del Río de la Plata, Embajador Marcelo HUERGO, Presidente de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Dr. Alberto ZUMARAN, Vicepresidente de la Comisión Administradora del Río de la Plata y C/N (R) Ricardo MEDINA, Vicepresidente de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, y el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (en adelante “SOHMA"). representado por su Director, el C/N Huyo ROLDOS. acuerdan suscribir el presente Convenio-Marco de asistencia y colaboración científica y técnica (en adelante "El Convenlo") que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Consorcio CARP-CTMFM y el SOHMA (en adelante “las Partes”) comparten que la protección ambiental, la prevención y el control de la contaminación y la recuperación de hábitats en el Río de la Plata y el Frente Marítimo son fundamentales para el desarrollo actual y futuro de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay. Ambas Partes reconocen la importancia de los estudios e Investigaciones que permiten un adecuado conocimiento científico y tecnológico para la protección del entorno de ese sistema fluvio rnarino y los espacios acuáticos asociados. Por esta razón acuerdan firmar el presente Convenio.

SEGUNDA: El objeto del presente Convenlo es establecer un Programa de colaboración científica y técnica pera realizar actividades y obtener productos que forman parte da Proyecto Binacional entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay: "Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats. (PNUD/GEFRLA/99/G31/) suscrito por el Consorcio CARP-CTMFM y el Programa de las Naciones Unidas pera el Desarrollo (PNUD) el 22 de noviembre de 1999 (en adelante, “El proyecto").

TERCERA: Para el logro del objeto mencionado, se establecerán en cada caso los acuerdos específicos que detallarán las acciones a realizarse conjuntamente por las Partes. Incluyendo; los productos a obtenerse, las actividades que se ejecutarán a tales efectos. sus alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura necesarios para le realización de cada una de los trabajos específicos y demás condiciones atinentes a cada uno de ellos.

CUARTA: El Proyecto involucra a otros organismos científicos, técnicos y de la gestión ambiental de la República Argentina y de la Republica Oriental del Uruguay, con los cuales el SOHMA colaborará y trabajará en conjunto para lograr te consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto.

QUINTA: La publicación y difusión de los resultados logrados a través de los estudios qua se realicen en el marco de este Convenio, contarán con la aprobación expresa de las Partes y se dejará constancia de los autores y de la(s) participación(es) institucional(es) en la publicación.

En caso de que el SOHMA exponga en publicaciones científicas o técnicas, en forma Individual o en asociación con otros organismos participantes, los resultados logrados en los estudios que se realicen en el marco de este Convenio, dejará la debida constancia de que los estudios fueron realizados como parte del Proyecto.

SEXTA: Los productos obtenidos en ejecución del presente Convenio serán de propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de libre acceso en ambos países. Para esto serán Integrados en los elementos del Proyecto, incluyendo, si correspondiera, el Sistema de Información Geográfica, el Sistema de Información para el Manejo Ambiental o el Sistema Integrado de Información.

SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y renovación automática salvo que una de las Partes manifieste por escrito su deseo de no-renovación con antelación de dos meses a su vencimiento.

OCTAVA: Cualquier modificación a este Convenio deberá efectuarse sobre la base de un consentimiento mutuo por escrito de las dos Partes firmantes o de sus representantes autorizados.

NOVENA: las Partes constituyen los siguientes domicilios: El Consorcio CARP-CTMFM, en la sede de la Unidad Ejecutora del Proyecto, Rambla 25 de Agosto de 1825. N° 580, (Museo Casa de Ximénez) de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y el SOHMA en Capurro 980. Montevideo, Uruguay. En ambos lugares se darán por válidas cuantas notificaciones se hicieran.

DÉCIMA: Teniendo en cuente la finalidad de este convenio, las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas Partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo entre las Partes, cualquier desacuerdo. diferencia y/o falta de entendimiento que eventualmente pudiera presentarse.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 9 días del mes de octubre de 2001.

 

Embajador Rogelio PFIRTER

Presidente CARP

Embajador Marcelo HUERGO

Presidente CTMFM

C/N Hugo ROlDOS

Director del SOHMA

 

Dr. Alberto ZUMARAN

Vicepresidente CARP

C/N(R) Ricardo MEDINA

Vicepresidente CTMFM