25/06/02
25/06/02
– SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO PARA PROGRAMA DE COLABORACIÓN
CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA
VISTO:
la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
suscripción de un Convenio a celebrarse entre el Consorcio constituido
por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo (CARP-CTMFM) y el Servicio de
Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada.-
RESULTANDO:
I) que el citado Convenio tiene como objeto establecer un Programa de
colaboración científica y técnica para realizar actividades y obtener
productos que forman parte del Proyecto Binacional entre las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay: (Protección Ambiental del Río de la
Plata y su Frente Marítimo): (Prevención y Control de la Contaminación
y Restauración de Hábitats) PNUD/GEFRLA/99/G31, y su vigencia es por el
plazo de tres años con renovación automática.-
II)
que los productos obtenidos en ejecución del presente convenio serán de
propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de
libre acceso en ambos países.-
CONSIDERANDO:
I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses
nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán
en beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de
interés la celebración del Convenio referido.-
II)
que es necesario designar representante del Ministerio de Defensa
Nacional-Comando General de la Armada-Servicio de Oceanografía,
Hidrografía y Meteorología de la Armada, para la firma de la
documentación respectiva.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial
del Ministerio de Defensa Nacional y por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de la Presidencia de la República y a lo dispuesto en la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de
1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio
de Defensa Nacional -Comando General de la Armada - Servicio de
Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y el Consorcio
constituido por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), que tiene por
objeto establecer un Programa de colaboración científica y técnica para
realizar actividades y obtener productos que forman parte del Proyecto
Binacional entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay:
"Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo:
Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de
Hábitats" (PNUD/GEFRLA/99/G31), en los términos que luce de fojas
dos a tres del expediente del Ministerio de Defensa Nacional número
01093102 que se considera parte integrante de la presente Resolución.-
2do.-
Desígnase representante del Ministerio de Defensa Nacional - Comando
General de la Armada- Servicio de Oceanografía, Hidrografía y
Meteorología de la Armada, para la firma de la documentación respectiva,
al señor Director del
mencionado Servicio-
3ro.-
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos.
Cumplido, vuelva y archívese-
CONVENIO
Entre
la Comisión de Dirección del Consorcio. constituido por la Comisión
Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo, representadas en este acto por sus Presidentes y
Vicepresidentes, Embajador Rogelio PFIRTER, Presidente de la Comisión
Administradora del Río de la Plata, Embajador Marcelo HUERGO, Presidente
de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Dr. Alberto ZUMARAN,
Vicepresidente de la Comisión Administradora del Río de la Plata y C/N
(R) Ricardo MEDINA, Vicepresidente de la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo, y el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y
Meteorología de la Armada (en adelante “SOHMA"). representado por
su Director, el C/N Huyo
ROLDOS. acuerdan suscribir el presente Convenio-Marco de asistencia y
colaboración científica y técnica (en adelante "El Convenlo")
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El Consorcio CARP-CTMFM y el SOHMA (en adelante “las Partes”)
comparten que la protección ambiental, la prevención y el control de la
contaminación y la recuperación de hábitats en el Río de la Plata y el
Frente Marítimo son fundamentales para el desarrollo actual y futuro de
las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay. Ambas Partes reconocen
la importancia de los estudios e Investigaciones que permiten un adecuado
conocimiento científico y tecnológico para la protección del entorno de
ese sistema fluvio rnarino y los espacios acuáticos asociados. Por esta
razón acuerdan firmar el presente Convenio.
SEGUNDA:
El objeto del presente Convenlo es establecer un Programa de colaboración
científica y técnica pera realizar actividades y obtener productos que
forman parte da Proyecto Binacional entre las Repúblicas Argentina y
Oriental del Uruguay: "Protección Ambiental del Río de la Plata y
su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y
Restauración de Hábitats. (PNUD/GEFRLA/99/G31/) suscrito por el
Consorcio CARP-CTMFM y el Programa de las Naciones Unidas pera el
Desarrollo (PNUD) el 22 de noviembre de 1999 (en adelante, “El
proyecto").
TERCERA:
Para el logro del objeto mencionado, se establecerán en cada caso los
acuerdos específicos que detallarán las acciones a realizarse
conjuntamente por las Partes. Incluyendo; los productos a obtenerse, las
actividades que se ejecutarán a tales efectos. sus alcances y plazos de
ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de
infraestructura necesarios para le realización de cada una de los
trabajos específicos y demás condiciones atinentes a cada uno de ellos.
CUARTA:
El Proyecto involucra a otros organismos científicos, técnicos y
de la gestión ambiental de la República Argentina y de la
Republica Oriental del Uruguay, con los cuales el SOHMA colaborará y
trabajará en conjunto para lograr te
consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto.
QUINTA:
La publicación y difusión de los resultados logrados a través de los
estudios qua se realicen en el marco de este Convenio, contarán con la
aprobación expresa de las Partes y se dejará constancia de los autores y
de la(s) participación(es) institucional(es) en la publicación.
En
caso de que el SOHMA exponga en publicaciones científicas o técnicas, en
forma Individual o en asociación con otros organismos participantes, los
resultados logrados en los estudios que se realicen en el marco de este
Convenio, dejará la debida constancia de que los estudios fueron
realizados como parte del Proyecto.
SEXTA:
Los productos obtenidos en ejecución del presente Convenio serán de
propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de
libre acceso en ambos países. Para esto serán Integrados en los
elementos del Proyecto, incluyendo, si correspondiera, el Sistema de
Información Geográfica,
el Sistema de Información para el Manejo Ambiental o el Sistema Integrado
de Información.
SÉPTIMA:
El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y renovación
automática salvo que una
de las Partes manifieste por escrito su deseo de no-renovación con
antelación de dos meses a su vencimiento.
OCTAVA:
Cualquier modificación a este Convenio deberá efectuarse sobre la base
de un consentimiento mutuo por escrito de las dos Partes firmantes o de
sus representantes autorizados.
NOVENA:
las Partes constituyen los siguientes domicilios: El Consorcio CARP-CTMFM,
en la sede de la Unidad Ejecutora del Proyecto, Rambla 25 de Agosto de
1825. N° 580, (Museo Casa de Ximénez) de la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay y el SOHMA en Capurro 980. Montevideo,
Uruguay. En ambos lugares se darán por válidas cuantas notificaciones se
hicieran.
DÉCIMA:
Teniendo en cuente la finalidad de este convenio, las Partes observarán
en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor
a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación
de esfuerzos. Ambas Partes igualmente se comprometen a resolver en forma
directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común
acuerdo entre las Partes, cualquier desacuerdo. diferencia y/o
falta de entendimiento que eventualmente pudiera presentarse.
En
prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto a los 9 días del mes de octubre de 2001.
Embajador
Rogelio PFIRTER
Presidente
CARP
|
Embajador
Marcelo HUERGO
Presidente
CTMFM
|
C/N
Hugo ROlDOS
Director
del SOHMA
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Dr.
Alberto ZUMARAN
Vicepresidente
CARP
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C/N(R)
Ricardo MEDINA
Vicepresidente
CTMFM
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