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       25/06/02    
        
      25/06/02
      – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO PARA PROGRAMA DE COLABORACIÓN
      CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
      suscripción de un Convenio a celebrarse entre el Consorcio constituido
      por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión
      Técnica Mixta del Frente Marítimo (CARP-CTMFM) y el Servicio de
      Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el citado Convenio tiene como objeto establecer un Programa de
      colaboración científica y técnica para realizar actividades y obtener
      productos que forman parte del Proyecto Binacional entre las Repúblicas
      Argentina y Oriental del Uruguay: (Protección Ambiental del Río de la
      Plata y su Frente Marítimo): (Prevención y Control de la Contaminación
      y Restauración de Hábitats) PNUD/GEFRLA/99/G31, y su vigencia es por el
      plazo de tres años con renovación automática.- 
      
       
      II)
      que los productos obtenidos en ejecución del presente convenio serán de
      propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de
      libre acceso en ambos países.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses
      nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán
      en beneficios institucionales y sociales para ambas partes, siendo de
      interés la celebración del Convenio referido.- 
      
       
      II)
      que es necesario designar representante del Ministerio de Defensa
      Nacional-Comando General de la Armada-Servicio de Oceanografía,
      Hidrografía y Meteorología de la Armada, para la firma de la
      documentación respectiva.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial
      del Ministerio de Defensa Nacional y por la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto de la Presidencia de la República y a lo dispuesto en la
      Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 de octubre de
      1991.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Autorízase la suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio
      de Defensa Nacional -Comando General de la Armada - Servicio de
      Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y el Consorcio
      constituido por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y
      la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), que tiene por
      objeto establecer un Programa de colaboración científica y técnica para
      realizar actividades y obtener productos que forman parte del Proyecto
      Binacional entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay:
      "Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo:
      Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de
      Hábitats" (PNUD/GEFRLA/99/G31), en los términos que luce de fojas
      dos a tres del expediente del Ministerio de Defensa Nacional número
      01093102 que se considera parte integrante de la presente Resolución.- 
      
       
      2do.-
      Desígnase representante del Ministerio de Defensa Nacional - Comando
      General de la Armada- Servicio de Oceanografía, Hidrografía y
      Meteorología de la Armada, para la firma de la documentación respectiva,
      al señor Director del
      mencionado Servicio- 
      
       
      3ro.-
      Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
      Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos.
      Cumplido, vuelva y archívese-
      
       
       
      
       
      CONVENIO 
      Entre
      la Comisión de Dirección del Consorcio. constituido por la Comisión
      Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del
      Frente Marítimo, representadas en este acto por sus Presidentes y
      Vicepresidentes, Embajador Rogelio PFIRTER, Presidente de la Comisión
      Administradora del Río de la Plata, Embajador Marcelo HUERGO, Presidente
      de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Dr. Alberto ZUMARAN,
      Vicepresidente de la Comisión Administradora del Río de la Plata y C/N
      (R) Ricardo MEDINA, Vicepresidente de la Comisión Técnica Mixta del
      Frente Marítimo, y el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y
      Meteorología de la Armada (en adelante “SOHMA"). representado por
      su Director, el C/N Huyo
      ROLDOS. acuerdan suscribir el presente Convenio-Marco de asistencia y
      colaboración científica y técnica (en adelante "El Convenlo")
      que se regirá por las siguientes cláusulas: 
      
       
      PRIMERA:
      El Consorcio CARP-CTMFM y el SOHMA (en adelante “las Partes”)
      comparten que la protección ambiental, la prevención y el control de la
      contaminación y la recuperación de hábitats en el Río de la Plata y el
      Frente Marítimo son fundamentales para el desarrollo actual y futuro de
      las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay. Ambas Partes reconocen
      la importancia de los estudios e Investigaciones que permiten un adecuado
      conocimiento científico y tecnológico para la protección del entorno de
      ese sistema fluvio rnarino y los espacios acuáticos asociados. Por esta
      razón acuerdan firmar el presente Convenio. 
      
       
      SEGUNDA:
      El objeto del presente Convenlo es establecer un Programa de colaboración
      científica y técnica pera realizar actividades y obtener productos que
      forman parte da Proyecto Binacional entre las Repúblicas Argentina y
      Oriental del Uruguay: "Protección Ambiental del Río de la Plata y
      su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y
      Restauración de Hábitats. (PNUD/GEFRLA/99/G31/) suscrito por el
      Consorcio CARP-CTMFM y el Programa de las Naciones Unidas pera el
      Desarrollo (PNUD) el 22 de noviembre de 1999 (en adelante, “El
      proyecto"). 
      
       
      TERCERA:
      Para el logro del objeto mencionado, se establecerán en cada caso los
      acuerdos específicos que detallarán las acciones a realizarse
      conjuntamente por las Partes. Incluyendo; los productos a obtenerse, las
      actividades que se ejecutarán a tales efectos. sus alcances y plazos de
      ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de
      infraestructura necesarios para le realización de cada una de los
      trabajos específicos y demás condiciones atinentes a cada uno de ellos. 
      
       
      CUARTA:
      El Proyecto involucra a otros organismos científicos, técnicos y
      de la gestión ambiental de la República Argentina y de la
      Republica Oriental del Uruguay, con los cuales el SOHMA colaborará y
      trabajará en conjunto para lograr te
      consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto. 
      
       
      QUINTA:
      La publicación y difusión de los resultados logrados a través de los
      estudios qua se realicen en el marco de este Convenio, contarán con la
      aprobación expresa de las Partes y se dejará constancia de los autores y
      de la(s) participación(es) institucional(es) en la publicación. 
      
       
      En
      caso de que el SOHMA exponga en publicaciones científicas o técnicas, en
      forma Individual o en asociación con otros organismos participantes, los
      resultados logrados en los estudios que se realicen en el marco de este
      Convenio, dejará la debida constancia de que los estudios fueron
      realizados como parte del Proyecto.
      
       
      SEXTA:
      Los productos obtenidos en ejecución del presente Convenio serán de
      propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de
      libre acceso en ambos países. Para esto serán Integrados en los
      elementos del Proyecto, incluyendo, si correspondiera, el Sistema de
      Información Geográfica,
      el Sistema de Información para el Manejo Ambiental o el Sistema Integrado
      de Información. 
      
       
      SÉPTIMA:
      El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y renovación
      automática salvo que una
      de las Partes manifieste por escrito su deseo de no-renovación con
      antelación de dos meses a su vencimiento. 
      
       
      OCTAVA:
      Cualquier modificación a este Convenio deberá efectuarse sobre la base
      de un consentimiento mutuo por escrito de las dos Partes firmantes o de
      sus representantes autorizados. 
      
       
      NOVENA:
      las Partes constituyen los siguientes domicilios: El Consorcio CARP-CTMFM,
      en la sede de la Unidad Ejecutora del Proyecto, Rambla 25 de Agosto de
      1825. N° 580, (Museo Casa de Ximénez) de la ciudad de Montevideo,
      República Oriental del Uruguay y el SOHMA en Capurro 980. Montevideo,
      Uruguay. En ambos lugares se darán por válidas cuantas notificaciones se
      hicieran. 
      
       
      DÉCIMA:
      Teniendo en cuente la finalidad de este convenio, las Partes observarán
      en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor
      a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación
      de esfuerzos. Ambas Partes igualmente se comprometen a resolver en forma
      directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común
      acuerdo entre las Partes, cualquier desacuerdo. diferencia y/o
      falta de entendimiento que eventualmente pudiera presentarse. 
      
       
      En
      prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a
      un solo efecto a los 9 días del mes de octubre de 2001. 
      
       
       
      
       
      
        
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             Embajador
            Rogelio PFIRTER
            
             
            Presidente
            CARP
            
             
           | 
          
             Embajador
            Marcelo HUERGO
            
             
            Presidente
            CTMFM
            
             
           | 
          
             C/N
            Hugo ROlDOS
            
             
            Director
            del SOHMA
            
             
           | 
         
       
       
      
       
      
        
          | 
             Dr.
            Alberto ZUMARAN
            
             
            Vicepresidente
            CARP
            
             
           | 
          
             C/N(R)
            Ricardo MEDINA
            
             
            Vicepresidente
            CTMFM
            
             
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