25/06/02
25/06/02
– SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN A LISTOCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones para que se deje sin efecto la autorización otorgada a la
empresa "Listocar Sociedad Anónima".-
RESULTANDO:
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1459/2001 de 9 de octubre de
2001, se autorizó a la mencionada empresa la instalación y operación
con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en
forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción
de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología
de espectro expandido.-
CONSIDERANDO:
que dicha empresa no aportó la información requerida por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a efectos de proceder a
autorizar el sistema de radiocomunicaciones que ella emplearía para la
prestación del servicio de transmisión de datos.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Déjase sin efecto la autorización otorgada a la empresa "Listocar
Sociedad Anónima" por la Resolución del Poder Ejecutivo 1459/2001
de 9 de octubre de 2001, para la instalación y operación con carácter
comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no
exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los
servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de
espectro expandido.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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