25/06/02      

25/06/02 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN A LISTOCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para que se deje sin efecto la autorización otorgada a la empresa "Listocar Sociedad Anónima".-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1459/2001 de 9 de octubre de 2001, se autorizó a la mencionada empresa la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro expandido.-

CONSIDERANDO: que dicha empresa no aportó la información requerida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a efectos de proceder a autorizar el sistema de radiocomunicaciones que ella emplearía para la prestación del servicio de transmisión de datos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Déjase sin efecto la autorización otorgada a la empresa "Listocar Sociedad Anónima" por la Resolución del Poder Ejecutivo 1459/2001 de 9 de octubre de 2001, para la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro expandido.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-