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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – SE MODIFICA RESOLUCIÓN DE ODAMAR S.A. 
      VISTO:
      que corresponde sustituir la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14
      de mayo de 2002 de la
      empresa ODAMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE
      HOTEL JEAN CLEVERS), mediante la cual se modifica la resolución del Poder
      Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998, por la que se declara de Interés
      Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 20. del artículo 10.
      del Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, la actividad de su
      proyecto de inversión; 
      
       
      RESULTANDO:
      la empresa no pudo
      hacer uso de las exoneraciones, debido a que la resolución del Poder
      Ejecutivo fue firmada con fecha posterior al vencimiento del plazo
      establecido en la misma; considerando la Dirección Nacional de Industrias
      del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de
      Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, del 7 de enero de
      1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado,- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y lo
      establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°.-
      Sustitúyese el numeral 1°. de la Resolución del Poder Ejecutivo de
      fecha 14 de mayo de 2002 por el siguiente; 
      "1°.- Modificase el numeral 5° de la resolución del Poder
      Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2002 por el siguiente:
      enero
      de 1998 y sus modificativas de fechas 15 de setiembre de 1999,14 de junio
      de 2000, 14 de diciembre de 2000,23 de agosto de 2001 y 15 de noviembre de
      2001  por la que se declara de
      Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa
      ODAMAR S.A. (COMPLEJO TURÍSTICO PARQUE HOTEL JEAN "CLEVERS),
      estableciéndose que el plazo es hasta el 31 de agosto de 2002." 
      
       
      2°.
      -Comuníquese, etc.
        
       
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