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26/06/02
– SE INCLUYE EN LA CLASE II YACIMIENTO DE GRANITO NEGRO DEL DEPARTAMENTO
DE FLORES
VISTO:
la gestión de la Dirección Nacional de Minería y Geología tendiente a
que se incluya en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código
de Minería, el yacimiento de granito negro ubicado en la 4° Sección
Judicial del Departamento de Flores, afectando 27 hás. 8653 m.c. de los
predios padrones 3199 (p) y 3201 (p), cuya Concesión para Explotar fuera
solicitada por PRIVILEGIADA S.A.;
RESULTANDO:
I) que por resolución de 29 de mayo de 2002, la Dirección Nacional de
Minería y Geología dejó sin efecto dicha solicitud por los motivos en
ella explicitados, ordenando la inscripción de la superficie liberada en
el Registro de Vacancias;
II)
que la Zona de referencia reviste interés minero debido a la existencia
de depósitos ornamentales de granito negro;
III) que es de
interés para la actual política minera que la explotación de dichos
minerales se realice en la forma más racional y conveniente posible;
CONSIDERANDO:
que a efectos de lograr dicho propósito correspondería incluir el
yacimiento en cuestión en el régimen de la Clase II del artículo 7 del
Código de Minería para proceder posteriormente a su licitación;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y lo dispuesto en el artículo 23 inc. 2° del Código
de Minería;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°-
Inclúyese en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de
Minería, el yacimiento de granito negro individualizado en el VISTO de la
presente resolución.-
2°.-
Pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos
correspondientes.
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