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– SE INCLUYE EN EL RÉGIMEN DE LA CLASE
II A YACIMIENTO DE GRANITO NEGRO DE 4° SECCIÓN JUDICIAL DE FLORES
VISTO: la gestión
de la Dirección Nacional de Minería y Geología tendiente a que se
incluya en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de
Minería, el yacimiento de granito negro ubicado en la 4° Sección
Judicial del Departamento de Flores, afectando 47 hás. 736 mc de los
predios padrones 37 (p), 3199 (p) y 3201 (p), cuya Concesión para
Explotar fuera solicitada por PRIVILEGIADA S.A.;
RESULTANDO: I) que
por resolución de 29 de mayo de 2002, la Dirección Nacional de Minería
y Geología dejó sin efecto dicha solicitud por los motivos en ella
explicitados, ordenando la inscripción de la superficie liberada en el
Registro de Vacancias;
II) que la zona de
referencia reviste interés minero debido a la existencia de depósitos
ornamentales de granito negro;
III) que es de interés
para la actual política minera que la explotación de dichos minerales se
realice en la forma más racional y conveniente posible;
CONSIDERANDO que a
efectos de lograr dicho propósito correspondería incluir el yacimiento
en cuestión en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de
Minería para proceder posteriormente a su licitación;
ATENTO: a lo
informado por la Dirección nacional de Minería y Geología, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Enería y Minería y lo dispuesto en el artículo23 inc. 2° del Código
de Minería;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE
1° - Inclúyese en el
régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de Minería, el
yacimiento de granito negro individualizado en el VISTO
de la presente resolución.
2°
- Pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos
correspondientes.
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