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      26/06/02
      – SE INCLUYE EN EL RÉGIMEN DE LA CLASE
      II A YACIMIENTO DE GRANITO NEGRO DE 4° SECCIÓN JUDICIAL DE FLORES 
      VISTO: la gestión
      de la Dirección Nacional de Minería y Geología tendiente a que se
      incluya en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de
      Minería, el yacimiento de granito negro ubicado en la 4° Sección
      Judicial del Departamento de Flores, afectando 47 hás. 736 mc de los
      predios padrones 37 (p), 3199 (p) y 3201 (p), cuya Concesión para
      Explotar fuera solicitada por PRIVILEGIADA S.A.;
      
       
      RESULTANDO: I) que
      por resolución de 29 de mayo de 2002, la Dirección Nacional de Minería
      y Geología dejó sin efecto dicha solicitud por los motivos en ella
      explicitados, ordenando la inscripción de la superficie liberada en el
      Registro de Vacancias;
      
       
      II) que la zona de
      referencia reviste interés minero debido a la existencia de depósitos
      ornamentales de granito negro;
      
       
      III) que es de interés
      para la actual política minera que la explotación de dichos minerales se
      realice en la forma más racional y conveniente posible;
      
       
      CONSIDERANDO que a
      efectos de lograr dicho propósito correspondería incluir el yacimiento
      en cuestión en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de
      Minería para proceder posteriormente a su licitación;
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por la Dirección nacional de Minería y Geología, lo
      dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
      Enería y Minería y lo dispuesto en el artículo23 inc. 2° del Código
      de Minería;
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE
      
       
      1° - Inclúyese en el
      régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de Minería, el
      yacimiento de granito negro individualizado en el VISTO 
      de la presente resolución.
      
       
      2°
      - Pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos
      correspondientes.
        
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