27/06/02      

26/06/02 – SE INCLUYE EN EL RÉGIMEN DE LA CLASE II A YACIMIENTO DE GRANITO NEGRO DE 4° SECCIÓN JUDICIAL DE FLORES

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Minería y Geología tendiente a que se incluya en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de Minería, el yacimiento de granito negro ubicado en la 4° Sección Judicial del Departamento de Flores, afectando 47 hás. 736 mc de los predios padrones 37 (p), 3199 (p) y 3201 (p), cuya Concesión para Explotar fuera solicitada por PRIVILEGIADA S.A.;

RESULTANDO: I) que por resolución de 29 de mayo de 2002, la Dirección Nacional de Minería y Geología dejó sin efecto dicha solicitud por los motivos en ella explicitados, ordenando la inscripción de la superficie liberada en el Registro de Vacancias;

II) que la zona de referencia reviste interés minero debido a la existencia de depósitos ornamentales de granito negro;

III) que es de interés para la actual política minera que la explotación de dichos minerales se realice en la forma más racional y conveniente posible;

CONSIDERANDO que a efectos de lograr dicho propósito correspondería incluir el yacimiento en cuestión en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de Minería para proceder posteriormente a su licitación;

ATENTO: a lo informado por la Dirección nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Enería y Minería y lo dispuesto en el artículo23 inc. 2° del Código de Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1° - Inclúyese en el régimen de la Clase II del artículo 7 del Código de Minería, el yacimiento de granito negro individualizado en el VISTO  de la presente resolución.

2° - Pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos correspondientes.