27/06/02
26/06/02
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN
PRESENTADO POR TOPS FRAY MARCOS S.A.
VISTO:
la solicitud de la
empresa TOPS FRAY MARCOS S.A., referente a la producción y
exportación de tops de lana peinada de alta calidad, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado
tiene' como objetivo la construcción de dos galpones y la adquisición de
maquinaria con el fin de incrementar la producción actual;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley.
II)
que el proyecto presentado por TOPS FRAY MARCOS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo
establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 ,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TOPS FRAY MARCOS S.A., referente a la producción y
exportación de tops de lana peinada de alta calidad.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa TOPS FRAY MARCOS S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Una
(1) peinadora.
Un
(1) sistema automático de extracción de noils, etc.
3°.-
Otórgase a la empresa TOPS FRAY MARCOS S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 122.122. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.-
Otórgase a la firma TOPS
FRAY MARCOS S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.416.585, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/2001 y el
31/07/2003.
En
virtud del art. 39:. del Decreto, Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa TOPS FRAY MARCOS S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/07/2004.
5°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TOPS FRAY MARCOS S.A.,
deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante.
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a
la Comisión de Aplicación, etc
|