27/06/02      

26/06/02 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL PERMISO DE PROSPECCIÓN A NERASUR S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCION concedido a NERASUR S.A. por resolución de 5 de enero de 2000, en busca de oro, plata, platino, cobre, plomo, zinc, estaño, tungsteno, diamantes, apatitas, zafiro, niobio, barita, casiterita, rutilos, turmalinas, ágatas y amatistas, en la 6a y 14a Secciones Catastrales del Departamento de Tacuarembó

RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el 7 de enero de 2000;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a NERASUR S.A. por resolución de 5 de enero de 2000, en busca de oro, plata, platino, cobre, plomo, zinc, estaño, tungsteno, diamantes, apatitas, zafiro, niobio, barita, casiterita, rutilos, turmalinas, ágatas y amatistas, en una superficie de 4444 hás. 8281 m.c., afectando los padrones 1131, 1368, 1370, 1374, 1375, 1376, 1378 (p), 1395; 3691, 4492, 5302, 5819, 6072, 6290, 6292, 6955 (p), 7985 (p) y 8712 (p) de la 14a Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó y 995 (p), 999, 1104, 4230, 6283 y 7308 de la 14a Sección Catastral del mismo Departamento.

2°- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.