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       27/06/02    
        
      26/06/02
      – SE DECLARA CADUCIDAD DEL PERMISO DE PROSPECCIÓN
      A NERASUR S.A. 
       
       
      VISTO:
      las presentes
      actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
      tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
      PROSPECCION concedido a NERASUR S.A. por resolución de 21 de febrero de
      2000, en busca de oro, plata, platino, cobre, plomo, zinc, estaño,
      tungsteno, diamantes, apatita, zafiro, niobio, barita, casiterita,
      rutilos, turmalinas, ágatas y amatistas, en la 14a Sección Catastral del
      Departamento de Tacuarembó y la 6a Sección Catastral del Departamento de
      Salto
      
       
      RESULTANDO:
      que el referido título
      fue otorgado por el plazo de 24 meses y notificado el 24 de febrero de
      2000
      
       
      CONSIDERANDO:
      que habiéndose
      configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título
      minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de
      Minería, corresponde declarar su caducidad;
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      Dirección Nacional- de Minería y Geología y lo dictaminado por la
      Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBUCA 
      
       
      RESUELVE
      
      
       
      1°.-
      Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO
      DE PROSPECCION otorgado a NERASUR S.A. por resolución de 21 de febrero de
      2000, en busca de oro, plata, platino, cobre, plomo, zinc, estaño,
      tungsteno, diamantes, apatita, zafiro, niobio, barita, casiterita,
      rutilos, turmalinas, ágatas y amatistas, en una superficie de 9.557 hás.
      7.092 m.c., afectando los padrones 996, 1003, 1006, 1110, 4067, 4514,
      4556, 4829, 4978, 5046, 5439, 6202, 6205, 6274, 6594, 6696, 6697, 6698,
      7077, 7213, 7234, 7407, 7687,7795, 7818, 8022, 8068, 9147 y 9656 de la 14a
      Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó y 655, 716, 718, 720,
      721, 723, 724, 725, 726, 732, 733, 734, 748, 766, 771, 772, 828, 892,
      2315, 2343, 2488, 2490, 2493,
      2501, 2775, 2818, 3684, 3753, 3883, 4592, 6970, 7551,7557,7558, 8629,
      9524, 9820, 9821, 9822 y 9823 de la 6a Sección Catastral del Departamento
      de Salto.-
      
       
      2°.-
      Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería
      y Geología a sus efectos. 
       
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