27/06/02      

26/06/02 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN A QUINDE S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR concedido a QUINDE S.A. el 31 de octubre de 1991, sobre un yacimiento de granito, en la 4a. Sección Judicial del Departamento de Flores;

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 10 años, labrándose el Acta respectiva el 12 de diciembre de 1991;

II) que se ha constatado asimismo que la concesionaria incurrió en falta de pago por dos años continuos del canon de producción;

CONSIDERANDO: I) que habiéndose configurado las causales previstas en el artículo 21, ordinal I), literal a) y ordinal II) literal c) numera 1) del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

II) que dicho yacimiento tiene valioso material de exportación que se encuentra en condiciones de ser extraído de inmediato;

III) que es de interés para la actual política minera, que la explotación se realice en la forma más racional y conveniente posible para lo cual corresponde declarar la vacancia del yacimiento y su inclusión en el régimen de la Clase II, para proceder posteriormente a su licitación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 23 y 7 del Código de Minería;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

RESUELVE

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a QUINDE S.A. sobre un yacimiento de granito, en un área de 14 hás. 6052 m.c. afectando parcialmente los padrones 3199 y 3201 de la 4a Sección Judicial del Departamento de Flores.

2°.- Inscríbase el área minera en el Registro de Vacancias que lleva la Dirección Nacional de Minería y Geología.

3°.- Inclúyase el referido yacimiento en el régimen de la Clase II del Art. 7 del Código de Minería

4°.- Pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.