27/06/02      

26/06/02 – SE MODIFICA EL NUMERAL 1 DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2002

VISTO: estos antecedentes por los cuales el Rotary Atlántida, solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se declaró a la referida institución, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, asi como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de dos ambulancias, diez sillas de ruedas y cinco computadoras usadas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 5.800,00 (cinco mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

II) que en esta oportunidad se solicita modificación en la cantidad de computadoras usadas y en lo referente al valor total de la mercadería importada, asi como de aclarar los tributos que corresponden ser exonerados.-

CONSIDERANDO: lo expresado y no existiendo impedimento legal, puede accederse a la modificación solicitada.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002, por la que se declaró exonerado de determinados tributos, la importación de determinados vehículos y bienes mencionados en la referida Resolución por el Rotary Atlántida, en el sentido que donde dice: ". ..5 computadoras", debe decir: "un lote de accesorios y equipos para computación, compuesto por treinta teclados, cinco impresoras, un escáner, cinco CPU compatibles IBM 486, siete procesadores Macintosh, cuatro procesadores Apple, una disquetera de tres y media, tres lectores de Cd Rom, una unidad de red, tres procesadores Macintosh con monitor incluido, once monitores, quince mouse, setenta y cinco cables de conexión para los diferentes equipos, una fuente para impresora 220/12 voltios", y donde dice ". ..por un valor total CIF/Montevideo  de U$S5.800,00.. "debe decir: "...por un valor total en origen de U$S 7.200,00 (siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América)” .-

2°) Establécese a texto expreso los tributos exonerados que alcanza la importación de los bienes importados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares, Comisión de Servicio del Banco de la República Oriental del Uruguay y Tasa por Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-