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26/06/02
– SE MODIFICA EL NUMERAL 1 DE LA
RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2002
VISTO:
estos antecedentes por
los cuales el Rotary Atlántida, solicita modificación de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002.-
RESULTANDO:
I) que por el citado
acto administrativo se declaró a la referida institución, exonerada del
pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico
Interno, asi como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la
importación de dos ambulancias, diez sillas de ruedas y cinco
computadoras usadas, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 5.800,00
(cinco mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) .-
II) que en esta oportunidad
se solicita modificación en la cantidad de computadoras usadas y en lo
referente al valor total de la mercadería importada, asi como de aclarar
los tributos que corresponden ser exonerados.-
CONSIDERANDO:
lo expresado y no existiendo impedimento legal, puede accederse a la
modificación solicitada.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
mayo de 2002, por la que se declaró exonerado de determinados tributos,
la importación de determinados vehículos y bienes mencionados en la
referida Resolución por el Rotary Atlántida, en el sentido que donde
dice: ". ..5 computadoras", debe decir: "un lote de
accesorios y equipos para computación, compuesto por treinta teclados,
cinco impresoras, un escáner, cinco CPU compatibles IBM 486, siete
procesadores Macintosh, cuatro procesadores Apple, una disquetera de tres
y media, tres lectores de Cd Rom, una unidad de red, tres procesadores
Macintosh con monitor incluido, once monitores, quince mouse,
setenta y cinco cables de conexión para los diferentes equipos,
una fuente para impresora 220/12 voltios", y donde dice ". ..por
un valor total CIF/Montevideo
de U$S5.800,00.. "debe decir: "...por un valor total en
origen de U$S 7.200,00 (siete mil doscientos dólares de los Estados
Unidos de América)” .-
2°)
Establécese a texto expreso los tributos exonerados que alcanza la
importación de los bienes importados al amparo de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Tasas Consulares,
Comisión de Servicio del Banco de la República Oriental del Uruguay y
Tasa por Servicios Extraordinarios.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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